Decreto 87/23


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    DECRETO NACIONAL 87/2023
    BUENOS AIRES, 26 de Diciembre de 2023
    Boletín Oficial, 27 de Diciembre de 2023
    Vigente, de alcance general
    Administración Pública Nacional, estructura orgánica, modificación de la estructura orgánicaSe modifica la Estructura Orgánica de la Administración Pública Nacional

    ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO por el siguiente:.

    "VII.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

    - UNIDAD GABINETE DE ASESORES.

    SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR.

    SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES.

    - SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA EXTERIOR.

    - SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS AMERICANOS.

    SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA, POLÍTICA OCEÁNICA Y ATLÁNTICO SUR.

    SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES.

    -SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES E INTEGRACIÓN.

    -SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES, LAS INVERSIONES, LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA.

    SECRETARÍA DE CULTO".

    ARTÍCULO 2°. - Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2023-151235050-APN-MRE) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

    ARTÍCULO 3°. - Suprímese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

    ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 4º del Decreto N° 1131/94 por el siguiente:.

    "ARTÍCULO 4°.- La Comisión creada por el artículo 1° estará integrada por: UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente y CUATRO (4) Vocales, quienes serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL".

    ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el artículo 4º del Decreto N° 270/00 por el siguiente:.

    "ARTÍCULO 4º.- El cargo de Presidente de la COMISIÓN CASCOS BLANCOS tendrá jerarquía de Subsecretario y rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. El Vicepresidente y los Vocales de la COMISIÓN CASCOS BLANCOS tendrán carácter "ad honorem".

    ARTÍCULO 6°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes, cargos y personal con sus respectivos niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

    ARTÍCULO 7°.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y Entidades de origen.

    ARTÍCULO 8°.- Deróganse los artículos 3°, 4°, 6° y 7° del Decreto N° 143 del 22 de marzo de 2022.

    ARTÍCULO 9°.- Derógase el artículo 3° del Decreto N° 227 del 2 de mayo de 2022.

    ARTÍCULO 10.- Derógase el artículo 2° del Decreto N° 881 del 30 de diciembre de 2022.

    ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    ANEXO

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