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- DECRETO NACIONAL 87/2023
- BUENOS AIRES, 26 de Diciembre de 2023
- Boletín Oficial, 27 de Diciembre de 2023
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO por el siguiente:.
"VII.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
- UNIDAD GABINETE DE ASESORES.
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES.
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA EXTERIOR.
- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS AMERICANOS.
SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA, POLÍTICA OCEÁNICA Y ATLÁNTICO SUR.
SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES.
-SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES E INTEGRACIÓN.
-SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES, LAS INVERSIONES, LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA.
SECRETARÍA DE CULTO".
ARTÍCULO 2°. - Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2023-151235050-APN-MRE) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 3°. - Suprímese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 4º del Decreto N° 1131/94 por el siguiente:.
"ARTÍCULO 4°.- La Comisión creada por el artículo 1° estará integrada por: UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente y CUATRO (4) Vocales, quienes serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL".
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el artículo 4º del Decreto N° 270/00 por el siguiente:.
"ARTÍCULO 4º.- El cargo de Presidente de la COMISIÓN CASCOS BLANCOS tendrá jerarquía de Subsecretario y rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. El Vicepresidente y los Vocales de la COMISIÓN CASCOS BLANCOS tendrán carácter "ad honorem".
ARTÍCULO 6°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes, cargos y personal con sus respectivos niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 7°.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y Entidades de origen.
ARTÍCULO 8°.- Deróganse los artículos 3°, 4°, 6° y 7° del Decreto N° 143 del 22 de marzo de 2022.
ARTÍCULO 9°.- Derógase el artículo 3° del Decreto N° 227 del 2 de mayo de 2022.
ARTÍCULO 10.- Derógase el artículo 2° del Decreto N° 881 del 30 de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual