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- DECRETO 2/2023
- San Miguel de Tucumán, 22 de Noviembre de 2023
- Boletín Oficial, 12 de Diciembre de 2023
- Vigente, de alcance general
ARTICULO 1°.- Suspéndase desde el 1° de Diciembre de 2023 y hasta el 31 de Marzo de 2024, el inicio de los procesos judiciales de ejecución fiscal para el cobro de tributos, intereses y sanciones cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS.
ARTICULO 2°.- Suspéndase desde el 1° de Diciembre de 2023 y hasta el 31 de Marzo de 2024, las ejecuciones de sentencias de trance y remate firmes y consentidas denvadas del cobro de tributos, intereses y sanciones cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS. Quedan comprendidos en la suspensión todos los trámites de cobro de honorarios de abogados del Estado ya sea judicial y/o extrajudicial, cualquiera sea la etapa en la que se encuentren en este último supuesto.
Dicha suspensión operará siempre que las ejecuciones de sentencias respectivas no hayan sido deducidas hasta el 30 de Noviembre de 2023 y en la medida que no se encuentren fondos embargados en el proceso respectivo, en cuyo caso resultará de aplicación lo dispuesto por el artículo 608 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán.
ARTICULO 3°.- Lo dispuesto por los artículos anteriores operará siempre que los contribuyentes y/o responsables cumplan con las siguientes condiciones:
a) Cumplir y abonar en tiempo y forma las obligaciones tributarias que como contribuyentes y responsables se encuentren a su cargo, cuyos vencimientos se produzcan a partir del 1º de Diciembre de 2023. A este único fin, no se considerará incumplimiento los ingresos extemporáneos cuando los mismos, con más los intereses establecidos en el artículo 50 del Código Tributario Provincial, se efectúen dentro del mes calendario en que se produzca el vencimiento general de la respectiva obligación.
b) De encontrarse regularizadas las obligaciones tributarias cuyos vencimientos hayan operado hasta el 30 de Noviembre de 2023 mediante planes de pago, los mismos deberán ser cumplidos en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos conforme a las normas por las cuales fueron otorgados o solicitados el o las correspondientes facilidades de pago.
ARTICULO 4°.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo anterior implicará, de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, el inicio o continuación, sin más trámite, de los respectivos procesos judiciales.
ARTICULO 5°.- Lo establecido en el presente Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia no obsta al ejercicio de las facultades de la Autoridad de Aplicación en casos de grave afectación de los intereses del Fisco Provincial, prescripción inminente o caducidad de medidas cautelares autónomas.
ARTICULO 6°.- El presente Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, de Economía y Producción, de Salud Pública, de Obras y Servicios Públicos, de Educación, de Interior, de Desarrollo Social y de Seguridad.
ARTICULO 7°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda