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- DECRETO 10/2023
- PARANA, 11 de Diciembre de 2023
- Boletín Oficial, 13 de Diciembre de 2023
- Vigente, de alcance general
Artículo 1° - Reubícase la Secretaría de Comunicación en el ámbito de la Secretaría General de la Gobernación, con dependencia directa del titular de la misma y con la denominación Secretaría de Comunicación y Prensa, manteniendo el rango de secretaría ministerial.-
Artículo 2° - Reubícase la Dirección Provincial de Defensa Civil en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia, con dependencia directa del titular del mismo.-
Artículo 3° - Créase en el ámbito de la de la Secretaría General de la Gobernación, la Coordinación de Gabinete, con rango de Secretaría Ministerial, cuyas competencias y atribuciones serán:
a) Asistir al Secretario General de la Gobernación para que las funciones y tareas del Poder Ejecutivo sean materialmente posibles.
b) Organizar las reuniones de gabinete, disponiendo la agenda de asuntos a considerar, citando a los Señores Ministros y demás funcionarios, requiriendo la presentación de los informes que entienda necesarios a tales fines y en su caso elaborar actas o registros de las reuniones con sus conclusiones.
c) Recabar de todos los organismos de la administración centralizada, descentralizada y empresas del Estado, informes respecto a la ejecución de los asuntos, proyectos y decisiones que el Poder Ejecutivo haya decidido concretar.
Artículo 4° - Deróguense los Artículos 9° y 2° de los Decretos 8/15 GOB y 3.593/17 GOB respectivamente y reincorporase a la Secretaría de Trabajo y de la Seguridad Social en el ámbito del Ministerio de Trabajo.-
Artículo 5° - Reubícase la Secretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno y Justicia en el ámbito del Ministerio de Trabajo, con dependencia directa del titular de la misma y con la denominación Secretaría de Gobiernos Locales, manteniendo el rango de secretaría ministerial.-
Artículo 6° - Créase en el ámbito del Ministerio de Trabajo, la Secretaría de Asuntos Políticos, cuyas competencias y atribuciones serán:
a) Intervenir en la elaboración de reformas y adecuación de la legislación en materia institucional.
b) Desarrollar las acciones necesarias para la implementación de la reforma política; realizando el relevamiento de opiniones y de propuestas y la elaboración de proyectos de normas modificatorias de aquellas que rigen el funcionamiento del sistema político.
c) Programar, planificar, ejecutar y realizar el seguimiento de la política de relaciones institucionales, así como también su permanente actualización legislativa.
d) Asistir en la planificación, elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas, programas y proyectos orientados a la comunidad y a sus instituciones representativas.
e) Intervenir en la determinación de pautas destinadas a coordinar la ejecución de planes, programas y proyectos referidos a objetivos y cursos de acción en materia comunitaria.
f) Entender en las propuestas de reforma de la Constitución Provincial y en las relaciones con las convenciones que se reúnan a tal efecto.
g) Promover la realización de actividades político-institucionales y el desarrollo de normativa tendiente a consolidar el federalismo y las relaciones con los municipios.
h) Coordinar la programación de la política electoral provincial.
i) Proponer los proyectos de convocatoria para los actos eleccionarios que le competen, e intervenir en la difusión pública de los procedimientos y normas útiles a la ciudadanía durante el acto eleccionario.
j) Proponer al Ministro de Gobierno y Trabajo las medidas conducentes para perfeccionar el Registro Provincial de Electores y custodiar los ejemplares autenticados del padrón electoral.
k) Entender en la elaboración de estudios estadísticos de los actos eleccionarios y difundir sus resultados.
l) Intervenir en la elaboración de reformas y adecuación de la legislación en materia de partidos políticos.
m) Promover la formulación de proyectos vinculados con el fortalecimiento institucional del sistema democrático.
Artículo 7° - Créase en el ámbito del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, la Coordinación General Ministerial, con rango de Secretaría Ministerial.-
Artículo 8° - Reubícase la Secretaría de Ciencia y Tecnología en el ámbito del Ministerio de Producción, con dependencia directa del titular del mismo y con la denominación Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación, manteniendo el rango de secretaría ministerial.
Artículo 9° - Establécese que la Secretaría de Agricultura y Ganadería dependiente del Ministerio de Producción pasará a denominarse Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.-
Artículo 10° - Unifíquense la Secretaría de Industria y Comercio y la Secretaría de Minería, dependientes del Ministerio de Producción en una sola, denominándose Secretaría de Industria, Comercio y Minería.
Artículo 11° - Reubícase la Secretaría de Ambiente en el ámbito del Ministerio de Producción, con dependencia directa del titular del mismo, manteniendo el rango de secretaría ministerial.
Artículo 12° - Reubícase la Secretaría de Cultura en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, con dependencia directa del titular del mismo, manteniendo el rango de secretaría ministerial.-
Artículo 13° - Establécese que la Secretaría de Gestión dependiente del Ministerio de Desarrollo Social pasará a denominarse Secretaría de Gestión Social.-
Artículo 14° - Establécese que la Secretaría de Economía Social dependiente del Ministerio de Desarrollo Social pasará a denominarse Secretaría de Articulación de Política Social.-
Artículo 15° - Establécese que la Secretaría de Mujeres dependiente del Ministerio de Desarrollo Social pasará a denominarse Secretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario.-
Artículo 16° - Facúltanse a la Oficina Provincial de Presupuesto y a las Direcciones de Administración jurisdiccionales, o reparticiones equivalentes, a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para el ejercicio 2024 a fin de instrumentar lo dispuesto en el presente decreto, propiciando a tal efecto el dictado de los instrumentos legales pertinentes.
Artículo 17° - Dispónese que las Direcciones de Administración jurisdiccionales o reparticiones equivalentes, realizarán las adecuaciones contables y financieras que la instrumentación de la presente norma implique para el ejercicio 2024, coordinando dicha tarea con la Contaduría General de la Provincia.
Artículo 18° - Facúltase a las Direcciones de Administración jurisdiccionales o reparticiones equivalentes, a efectuar las modificaciones necesarias en el inventario de bienes de las reparticiones mencionadas, con la debida intervención de la Contaduría General de la Provincia, a fin de regularizar los traspaso de los mismos, de ser procedente, por aplicación de lo dispuesto en el presente texto legal.-
Artículo 19° - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en Acuerdo General.-
Artículo 20° - Comuníquese, publíquese y archívese.
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda