Decreto 2266/23 de BUENOS AIRES


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    DECRETO 2.266/2023
    LA PLATA, 5 de Diciembre de 2023
    Boletín Oficial, 13 de Diciembre de 2023
    Vigente, de alcance general
    Se otorga la exención del Impuesto Inmobiliario a los/as productores/as rurales afectados/as por sequía en el partido de Pellegrini.

    ARTÍCULO 1°. Otorgar la exención del Impuesto Inmobiliario a los/as productores/as rurales afectados/as por sequía en el partido de Pellegrini, respecto de las explotaciones alcanzadas por la declaración de Desastre Agropecuario, prevista en la Resolución N° 596/2023 del Ministerio de Desarrollo Agrario, en las que desarrollen como actividad principal la explotación agropecuaria y en proporción al porcentaje de la afectación, conforme lo establecido en el artículo 10, apartado 2, inciso b) de la Ley N° 10.390 y sus modificatorias.

    ARTÍCULO 2°. Otorgar la exención del Impuesto Inmobiliario a los/as productores/as rurales afectados/as por sequía en los partidos de Benito Juárez y Coronel Suárez, respecto de las explotaciones alcanzadas por la declaración de Desastre Agropecuario, prevista en la Resolución N° 793/2023 del Ministerio de Desarrollo Agrario, en las que desarrollen como actividad principal la explotación agropecuaria y en proporción al porcentaje de la afectación, conforme lo establecido en el artículo 10, apartado 2, inciso b) de la Ley N° 10.390 y sus modificatorias.

    ARTÍCULO 3°. Modificar el artículo 1° del Decreto N° 2104/2023, que quedará redactado de la siguiente manera:

    "ARTÍCULO 1°. Otorgar la exención del Impuesto Inmobiliario a los/as productores/as rurales afectados/as por sequía en los partidos de General Villegas, Carlos Tejedor, Benito Juárez y Bolívar, respecto de las explotaciones alcanzadas por la declaración de Desastre Agropecuario, prevista en la Resolución N° 410/2023 del Ministerio de Desarrollo Agrario, modificada por su similar Resolución N° 640/2023, en las que desarrollen como actividad principal la explotación agropecuaria y en proporción al porcentaje de la afectación, conforme lo establecido en el artículo 10, apartado 2, inciso b) de la Ley N° 10.390 y sus modificatorias."

    ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo Agrario y de Hacienda y Finanzas, a cargo del despacho del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

    ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

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