Decreto 2322/23 de BUENOS AIRES


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    DECRETO 2.322/2023
    LA PLATA, 5 de Diciembre de 2023
    Boletín Oficial, 13 de Diciembre de 2023
    Vigente, de alcance general
    Se aprueba el pago de una Asignación no remunerativa septiembre 2023 para beneficiarios/as de jubilaciones y pensiones contributivas del Instituto de Previsión Social y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías.

    ARTÍCULO 1°. Dar por aprobado el pago, en el mes de septiembre de 2023, de una suma única y extraordinaria, no remunerativa, en concepto de "Asignación no remunerativa septiembre 2023", de pesos treinta mil ($30.000) por persona, para beneficiarios/as de jubilaciones y pensiones contributivas del Instituto de Previsión Social y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías, siempre que el beneficio jubilatorio o pensionario o la sumatoria de beneficios percibidos en el mes de septiembre de 2023 haya sido inferior a pesos ciento veinte mil ($120.000).

    ARTÍCULO 2°. Dar por aprobado el pago, en el mes de septiembre de 2023, de una suma única y extraordinaria, no remunerativa, en concepto de "Asignación no remunerativa septiembre 2023", de pesos veinticinco mil ($25.000) por persona, para los/as beneficiarios/as de las pensiones sociales no contributivas normadas en el artículo 1º incisos a), b), c), d) y e) de la Ley N° 10.205, vitalicia prevista en la Ley N° 10.727, como asimismo, para quienes percibían los subsidios establecidos en el Decreto-Ley N° 9273/79 y en la Ley N° 14.245.

    ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que el monto de la asignación aprobada por el presente ha sido único y por persona, con prescindencia de si el/la agente pasivo/a percibió beneficios simultáneos de jubilación y pensión, ya sean provenientes de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías o del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. La misma regla se aplicó para las pensiones sociales no contributivas comprendidas en la Ley N° 10.205, para la asignación vitalicia prevista en la Ley Nº 10.727 y para los subsidios normados en el Decreto-Ley N° 9273/79 y en la Ley N° 14.245

    ARTÍCULO 4°. Dejar establecido que a los efectos de la liquidación de la asignación estipulada en el presente, a quienes cobraban haberes derivados de pensión en un grupo pensionario o a quienes percibían en calidad de derechohabientes, los beneficios indicados en la normativa citada, se efectuó un prorrateo en la proporción que correspondía entre sus integrantes.

    ARTÍCULO 5°. Autorizar al Instituto de Previsión Social y a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las de Policías de la Provincia de Buenos Aires, la adopción de las medidas operativas extraordinarias que hayan sido necesarias, como así también al dictado de las normas aclaratorias y complementarias, con motivo de la implementación de lo dispuesto en el presente.

    ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo y de Hacienda y Finanzas, por si y a cargo del despacho del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

    ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Pasar a la Contaduría General de la Provincia, al Instituto de Previsión Social y a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Cumplido, archivar.

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