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- DECRETO NACIONAL 21/2023
- BUENOS AIRES, 12 de Diciembre de 2023
- Boletín Oficial, 13 de Diciembre de 2023
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 18.777, el que quedará redactado de la siguiente manera:.
"ARTÍCULO 2°.- El Procurador del Tesoro de la Nación deberá ser ciudadano argentino, abogado con título habilitante expedido o revalidado por Universidad Argentina y contar por lo menos con OCHO (8) años de antigüedad en la profesión".
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda