Decreto 45/23


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    DECRETO NACIONAL 45/2023
    BUENOS AIRES, 14 de Diciembre de 2023
    Boletín Oficial, 15 de Diciembre de 2023
    Vigente, de alcance general
    Modificación de la Estructura Orgánica de la Administración Pública Nacional

    ARTÍCULO 1º.- Transfiérese la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con excepción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRENSA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL y sus unidades dependientes.

    ARTÍCULO 2°.- Transfiérese la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al MINISTERIO DE SALUD.

    ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 por el siguiente:.

    "ARTÍCULO 8°. - Créase en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, como organismo desconcentrado, el INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES (INJUVE), cuyos objetivos serán:.

    1. Entender en el diseño e implementación de políticas destinadas a jóvenes.

    2. Presidir el funcionamiento del Consejo Federal de la Juventud conforme la Ley N° 26.227. 3. Fomentar en los jóvenes la participación comunitaria, el compromiso público y valores como la solidaridad, la equidad, la memoria, la responsabilidad y la identidad nacional.

    4. Fortalecer el reconocimiento de los jóvenes en la sociedad como sujetos activos de derechos.

    5. Articular la intervención de los organismos gubernamentales competentes en toda materia que se vincule a problemáticas relacionadas con la juventud, comprendiendo aspectos como la capacitación en oficios y primer empleo, terminalidad educativa, políticas culturales, artísticas, iniciativas deportivas, turismo, prevención de adicciones, situación de calle, salud reproductiva, participación ciudadana, violencia institucional o escolar, entre otras.

    6. Diseñar e impulsar acciones tendientes a incentivar la participación de la juventud en el abordaje de las distintas problemáticas de la población, en forma complementaria con las políticas estatales.

    7. Impulsar la creación de centros juveniles atendiendo a las necesidades territoriales y locales de la juventud.

    8. Promover la institucionalización y articulación de los espacios de juventud en todas las jurisdicciones del territorio nacional.

    9. Entender en materia de subsidios y becas vinculados a las problemáticas relacionadas con la juventud".

    ARTÍCULO 4º.- Transfiérese el INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES (INJUVE), organismo desconcentrado de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

    ARTÍCULO 5°. - Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 54 del 20 de diciembre de 2019 por el siguiente:.

    "ARTÍCULO 1°.- Dispónese que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, creada por el artículo 13 de la Ley N° 25.233, tendrá carácter de organismo desconcentrado del MINISTERIO DE JUSTICIA".

    ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 54 del 20 de diciembre de 2019 por el siguiente:.

    "ARTÍCULO 2°.- El Titular de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN tendrá rango y jerarquía de Secretario y dependerá funcionalmente del MINISTERIO DE JUSTICIA. Gozará de independencia técnica y cumplirá las funciones que le competen sin recibir instrucciones del Ministro de Justicia ni de ninguna otra autoridad superior del PODER EJECUTIVO NACIONAL".

    ARTÍCULO 7º.- Transfiérese la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

    ARTÍCULO 8º.- Transfiérese el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

    ARTÍCULO 9º.- Transfiérese el INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

    ARTÍCULO 10.- Establécese que las Unidades de Gabinete de Asesores tendrán rango y jerarquía de Subsecretaría.

    ARTÍCULO 11.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el siguiente:.

    "I.- SECRETARÍA GENERAL.

    - SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.

    - SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS.

    - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL.

    - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL .

    - UNIDAD GABINETE DE ASESORES CASA MILITAR".

    ARTÍCULO 12.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado II, SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el siguiente:.

    "II.- SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA.

    - SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES.

    - SUBSECRETARÍA TÉCNICA.

    - UNIDAD GABINETE DE ASESORES".

    ARTÍCULO 13.- Suprímese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado III, SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

    ARTÍCULO 14.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IV, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el siguiente:.

    "IV.- SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA.

    - SUBSECRETARÍA DE PRENSA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

    - SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA.

    - SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS DE DIFUSIÓN.

    - SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA PRESIDENCIAL".

    ARTÍCULO 15.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el siguiente:.

    "V.- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA.

    - SUBSECRETARÍA LEGAL.

    - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

    - SUBSECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y REFORMA DEL ESTADO.

    - SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO.

    - SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE GABINETE.

    - SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL.

    - SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y CON LA SOCIEDAD CIVIL.

    - SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

    - SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN.

    - SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN.

    - SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

    - OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN DEL ESTADO .

    - SUBSECRETARÍA DE DESREGULACIÓN.

    - SUBSECRETARÍA DE CALIDAD REGULATORIA SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO .

    - SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN SOCIETARIA.

    - SUBSECRETARÍA DE APOYO LEGAL SOCIETARIO .

    - SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE GESTIÓN Y COORDINACIÓN GENERAL SECRETARÍA DE ESTRATEGIA NACIONAL".

    ARTÍCULO 16.- Suprímese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado III, SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

    ARTÍCULO 17.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IV, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2023-148459005-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

    ARTÍCULO 18.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2023-148469602-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

    ARTÍCULO 19.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la parte correspondiente a la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, conforme el siguiente detalle:.

    "PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

    Organismos Desconcentrados.

    CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

    Organismos Descentralizados.

    SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

    AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI)".

    ARTÍCULO 20.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el siguiente:.

    "I - SECRETARÍA GENERAL.

    Organismos Desconcentrados.

    CASA PATRIA GRANDE "PRESIDENTE NÉSTOR CARLOS KIRCHNER".

    Organismos Descentralizados.

    ADMINISTRACIÓN GENERAL DE MUSEOS Y ARCHIVOS PRESIDENCIALES. AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR".

    ARTÍCULO 21.- Incorpórase al Anexo III - Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IV, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, conforme al siguiente detalle:.

    "IV - SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA.

    Empresas y Entes del Sector Público Nacional.

    RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO.

    TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO.

    CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO".

    ARTÍCULO 22.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el siguiente:.

    "V - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

    Organismos Descentralizados..

    AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (AAIP) AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE).

    AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) .

    CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) .

    AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN (ANPIDTI).

    SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA .

    ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) .

    BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (BNDG) .

    COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE).

    Empresas y Entes del Sector Público Nacional.

    SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

    VEHÍCULO ESPACIAL DE NUEVA GENERACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA.

    SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO.

    CORPORACIÓN ANTIGUO PUERTO MADERO SOCIEDAD ANÓNIMA".

    ARTÍCULO 23.- Sustitúyese el Objetivo 4 de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, aprobado por el Anexo II del artículo 4° del Decreto N° 598 del 16 de julio de 2020, por el siguiente:.

    "4. Coordinar la gestión del SISTEMA DE INFORMACIÓN SOCIAL (SISFAM)".

    ARTÍCULO 24.- Transfiérese la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES a la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

    ARTÍCULO 25.- Establécese que el CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL creado por el Decreto N° 124 del 21 de febrero de 2021 funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA NACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

    ARTÍCULO 26.- Suprímese el cargo extraescalafonario de Coordinador o Coordinadora de Seguimiento y Asistencia de Entes Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, creado por el artículo 18 del Decreto N° 480 del 10 de agosto de 2022 con dependencia de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

    ARTÍCULO 27.- Suprímese el cargo extraescalafonario de Jefe/a de la Unidad de Coordinación Ejecutiva de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, creado por el artículo 2° del Decreto N° 137 del 13 de marzo de 2023.

    ARTÍCULO 28.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

    ARTÍCULO 29.- Las transferencias que se disponen por los artículos 1°, 2°, 4°, 7°, 8°, 9° y 24 de la presente medida comprenden las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

    ARTÍCULO 30.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y Entidades de origen.

    ARTÍCULO 31.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 17

    PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 18

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