Decreto 56/23


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    DECRETO NACIONAL 56/2023
    BUENOS AIRES, 16 de Diciembre de 2023
    Boletín Oficial, 18 de Diciembre de 2023
    Vigente, de alcance general
    Por Decreto de Necesidad y Urgencia se aprueban disposiciones sobre Deuda Pública

    ARTÍCULO 1°.- Autorízase al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a emitir Instrumentos de Deuda Pública por hasta un valor efectivo de colocación de PESOS DOS BILLONES ($2.000.000.000.000) para afrontar las emisiones que se realicen durante el corriente ejercicio, cuyo vencimiento se produzca en el año 2024 y su plazo de amortización sea inferior a NOVENTA (90) días, de acuerdo a las condiciones financieras que el citado Órgano determine.

    ARTÍCULO 2°.- Increméntase en la suma de PESOS UN BILLÓN ($1.000.000.000.000) el monto autorizado en la planilla anexa al artículo 37 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 para Operaciones de Crédito Público con Plazo Mínimo de Amortización de NOVENTA (90) días.

    ARTÍCULO 3°.- Increméntase en la suma de PESOS CUATRO MIL MILLONES ($4.000.000.000) el monto autorizado en la PLANILLA ANEXA al artículo 45 de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, con la adecuación dispuesta por el artículo 8º del Decreto N° 436/23, para atender los beneficios reconocidos por las Leyes Nros. 24.043, 24.411, 25.192, 26.690, 27.139 y 27.179

    ARTÍCULO 4°- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

    ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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