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- DECRETO NACIONAL 56/2023
- BUENOS AIRES, 16 de Diciembre de 2023
- Boletín Oficial, 18 de Diciembre de 2023
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Autorízase al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a emitir Instrumentos de Deuda Pública por hasta un valor efectivo de colocación de PESOS DOS BILLONES ($2.000.000.000.000) para afrontar las emisiones que se realicen durante el corriente ejercicio, cuyo vencimiento se produzca en el año 2024 y su plazo de amortización sea inferior a NOVENTA (90) días, de acuerdo a las condiciones financieras que el citado Órgano determine.
ARTÍCULO 2°.- Increméntase en la suma de PESOS UN BILLÓN ($1.000.000.000.000) el monto autorizado en la planilla anexa al artículo 37 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 para Operaciones de Crédito Público con Plazo Mínimo de Amortización de NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 3°.- Increméntase en la suma de PESOS CUATRO MIL MILLONES ($4.000.000.000) el monto autorizado en la PLANILLA ANEXA al artículo 45 de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, con la adecuación dispuesta por el artículo 8º del Decreto N° 436/23, para atender los beneficios reconocidos por las Leyes Nros. 24.043, 24.411, 25.192, 26.690, 27.139 y 27.179
ARTÍCULO 4°- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda