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- DECRETO 2.260/2023
- LA PLATA, 5 de Diciembre de 2023
- Boletín Oficial, 11 de Diciembre de 2023
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°. Reemplazar el inciso b) del artículo 83 del Anexo Único del Decreto N° 3260/08 y sus modificatorios, Reglamentario de la Ley N° 13.767 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"b) El Ministro de Hacienda y Finanzas, a través de la Tesorería General de la Provincia podrá emitir Letras de Tesorería a ser colocadas en el Sector Público Provincial. Dicha operación no afectará el destino presupuestario de los fondos".
ARTÍCULO 2º. Establecer que las disposiciones previstas en el presente tendrán prioridad respecto de lo establecido en el Decreto N° 515/23, de acuerdo a las condiciones determinadas por dicha norma.
ARTÍCULO 3°. Autorizar al Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Tesorería General de la Provincia, conjunta o individualmente en el marco de sus competencias, a realizar aquellas gestiones, actos y/o a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten pertinentes para la implementación del procedimiento de colocación de las Letras de Tesorería, en virtud de lo establecido en el presente acto.
ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Hacienda y Finanzas, por sí y a cargo del despacho del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Contaduría General de la Provincia, a la Tesorería General de la Provincia, y a las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Provincial. Publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido archivar.
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda