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- DECRETO NACIONAL 736/2023
- BUENOS AIRES, 8 de Diciembre de 2023
- Boletín Oficial, 9 de Diciembre de 2023
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- La asociación civil denominada "CADRA -CENTRO DE ADMINISTRACIÓN DE DERECHOS REPROGRÁFICOS ASOCIACIÓN CIVIL-" representa dentro del territorio nacional a los autores y las autoras, sus derechohabientes, sucesores y sucesoras por cualquier título y los editores y editoras de las obras literarias fijadas en formato libro, fascículo, publicación periódica y/o impreso similar, en formato digital o analógico, siempre que hayan sido publicadas, para percibir, administrar y distribuir las retribuciones por los derechos de reproducción reprográfica analógica parcial, parcial o total en caso de la reproducción digital o de cualquier otro tipo, de conformidad con los artículos 2° y concordantes de la Ley Nº 11.723, sus modificatorias y complementarias, y 23 de la Ley Nº 25.446. "CADRA" queda autorizado como entidad única para convenir con terceros/as usuarios/as o utilizadores/as de tales derechos de reproducción reprográfica, por su explotación en el territorio nacional, la forma de recaudación y el importe de las retribuciones referidas, así como su adjudicación y distribución entre los autores y las autoras y los editores y las editoras que las hayan publicado, con observancia estricta de los principios de objetividad, equidad y proporcionalidad.
ARTÍCULO 2°.- "CADRA -CENTRO DE ADMINISTRACIÓN DE DERECHOS REPROGRÁFICOS ASOCIACIÓN CIVIL-" está legitimado, en los términos del artículo 1° del presente y de sus propios Estatutos, para ejercer los derechos que sean objeto de su gestión y para hacerlos valer en toda clase de procedimientos judiciales y administrativos.
ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE CULTURA aprobará, fijará y modificará los aranceles de retribución, tarifas y mecanismos para su cálculo. Para tal fin "CADRA -CENTRO DE ADMINISTRACIÓN DE DERECHOS REPROGRÁFICOS ASOCIACIÓN CIVIL-" formulará una propuesta basada en los datos de mercado, de producto final, el costo de los equipamientos e insumos de los centros de copiado y los convenios de reciprocidad firmados con entidades extranjeras. A los fines de evaluar la propuesta de "CADRA", el citado Ministerio podrá solicitar a otras entidades gubernamentales la información necesaria para la elaboración de sus dictámenes. Entre la información relevante se tomará en cuenta la población regional de alumnos/as universitarios/as y secundarios/as, los ingresos per cápita de cada región del país, la tasa de uso de libros y otros textos y los consumos anuales en fotocopias u otros tipos de reproducción, de acuerdo a los diferentes grupos de interés.
Las bibliotecas públicas y populares, archivos y museos, quedan eximidos del pago del canon establecido por este decreto para la reproducción de material educativo y/o con fines de investigación, como así también cuando se trate de obras reproducidas con la finalidad de preservación y/o resguardo y/o con fines patrimoniales.
Las Universidades Públicas y/o instituciones representativas de colectivos económicamente desfavorecidos podrán solicitar al MINISTERIO DE CULTURA la reducción o eximición del pago de la tarifa exigible cuando éstas demuestren que por su onerosidad su cumplimiento pone en riesgo el acceso al material educativo y/o con fines de investigación por parte de la población usuaria, o le impidiera a la institución cumplir adecuadamente con la finalidad de preservación y/o resguardo y/o salvaguarda patrimonial de la reproducción.
ARTÍCULO 4°.- La retribución que deban abonar los usuarios y las usuarias será distribuida cuatrimestralmente por "CADRA -CENTRO DE ADMINISTRACIÓN DE DERECHOS REPROGRÁFICOS ASOCIACIÓN CIVIL-" entre los/las titulares de derechos de acuerdo al régimen de distribución contemplado en sus Estatutos, mediante la aplicación de criterios objetivos que reflejen con la mayor exactitud posible una relación de proporcionalidad entre el importe atribuido a cada autor/a y editor/a y el grado de utilización de sus obras, teniendo en cuenta la relevancia cuantitativa y cualitativa de estas, para la producción o generación de las referidas contribuciones.
A los fines de dicha distribución, "CADRA" deberá establecer modos de identificación de las obras, los autores y las autoras y otros/as titulares nacionales y extranjeros/as, en especial en el caso de los autores y las autoras de publicaciones periódicas.
ARTÍCULO 5°.- "CADRA -CENTRO DE ADMINISTRACIÓN DE DERECHOS REPROGRÁFICOS ASOCIACIÓN CIVIL-" estará facultado para celebrar convenios de representación con el organismo que tenga a su cargo la administración del dominio público pagante, a fin de recaudar los derechos por la reproducción parcial de las obras del dominio público.
Igualmente, si "CADRA" recaudare por la reproducción de obras que incluyen obras protegidas por otros derechos como, por ejemplo, dibujos, pinturas o ilustraciones, cuyos autores/as estén representados/as por sus respectivas Sociedades de Gestión Colectiva, celebrará con ellas los correspondientes convenios de distribución. Si dichos/as autores/as no se encontraren representados en Sociedades de Gestión Colectiva, deberá preverse la distribución directa a estos/as.
ARTÍCULO 6°.- "CADRA -CENTRO DE ADMINISTRACIÓN DE DERECHOS REPROGRÁFICOS ASOCIACIÓN CIVIL-" queda facultado para recaudar aquellas retribuciones por reproducción reprográfica analógica parcial, parcial o total en caso de la reproducción digital o de cualquier otro tipo, que en el territorio nacional generen los autores y las autoras y los editores y las editoras extranjeros/as de obras y publicaciones periódicas, literarias, fotográficas y científicas. A tal fin, suscribirá convenios de representación recíproca con las sociedades homólogas del extranjero, bajo los principios internacionales vigentes. La distribución se realizará a través de las mencionadas entidades extranjeras.
ARTÍCULO 7°.- "CADRA -CENTRO DE ADMINISTRACIÓN DE DERECHOS REPROGRÁFICOS ASOCIACIÓN CIVIL-" queda facultado para recibir de las Sociedades de Gestión Colectiva extranjeras con las que haya suscripto convenios de reciprocidad las retribuciones por reproducción reprográfica analógica parcial, parcial o total en caso de la reproducción digital o de cualquier otro tipo, de obras y publicaciones periódicas literarias, fotográficas y científicas que los autores y las autoras y los editores y las editoras argentinos/as representados/as por ella generen en el exterior, conforme a sus respectivas legislaciones.
Dichos convenios deberán propender a evitar asimetrías y, a esos fines, deberán respetar:.
a) Los Objetivos y Metas de la "Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible" de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS;
b) La sustentabilidad de las propias entidades de gestión colectiva, así como de la diversidad cultural de cada país.
Estas retribuciones serán distribuidas de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 4° y 5° del presente.
ARTÍCULO 8°.- Los gastos de administración que perciba "CADRA -CENTRO DE ADMINISTRACIÓN DE DERECHOS REPROGRÁFICOS ASOCIACIÓN CIVIL-" no podrán exceder el VEINTE POR CIENTO (20 %) de la recaudación total, una vez descontados los impuestos y contribuciones nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales y deducciones bancarias en el caso de la gestión internacional de derechos.
Dicho límite porcentual podrá ser incrementado temporalmente por excepción si mediaren situaciones económicas o financieras críticas que comprometan la continuidad del funcionamiento normal de la entidad. Tal circunstancia deberá ser puesta a consideración de la Asamblea de Socios/as convocada a ese fin y aprobada por la mayoría especial que al efecto establezca el Estatuto cuya adecuación deberá realizarse según lo dispuesto en el artículo 13 del presente decreto.
ARTÍCULO 9°.- A fin de facilitar el acceso a la cultura y a la enseñanza sin afectar los derechos de autores/as y editores/as de obras literarias y científicas, cualquiera sea su forma de edición, "CADRA -CENTRO DE ADMINISTRACIÓN DE DERECHOS REPROGRÁFICOS ASOCIACIÓN CIVIL-" deberá instrumentar los mecanismos conducentes para la suscripción de licencias, convenios de colaboración y cooperación con las instituciones públicas de enseñanza, ciencia, tecnología y educación de nuestro país. "CADRA" estará autorizado a celebrar convenios con toda otra institución pública o privada a los fines de dar cumplimiento al presente decreto. En ningún caso dichos convenios podrán establecer aranceles o tarifas superiores a los que se fijen en virtud de la aplicación del artículo 3° del presente.
ARTÍCULO 10.- Los pagos que deban efectuar los usuarios y las usuarias a "CADRA -CENTRO DE ADMINISTRACIÓN DE DERECHOS REPROGRÁFICOS ASOCIACIÓN CIVIL-", sean comercios o instituciones, deben efectivizarse exclusivamente por los medios previstos en el artículo 1° de la Ley N° 25.345 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 11.- Con el objeto de salvaguardar el derecho de sus representados/as y de los usuarios y las usuarias, "CADRA -CENTRO DE ADMINISTRACIÓN DE DERECHOS REPROGRÁFICOS ASOCIACIÓN CIVIL-" confeccionará y publicará anualmente, de modo impreso, digital o en línea, los balances de gestión, los convenios de representación recíproca vigentes con las sociedades homólogas del extranjero, las tarifas y mecanismos para su cálculo, los criterios de distribución, los acuerdos tarifarios celebrados con entidades representativas de usuarios/as o instituciones, los montos recaudados, los montos distribuidos por categorías de autores/as, editores/as y Sociedades de Gestión extranjeras, los dictámenes de auditoría, los procedimientos judiciales o administrativos iniciados y la información que considere relevante para dar cuenta de la marcha de su gestión a los autores y las autoras, editores/as y usuarios/as en general.
ARTÍCULO 12.- El MINISTERIO DE CULTURA, a través de la Dirección Nacional de Promoción de Proyectos Culturales de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL o de la dependencia que en el futuro tenga a su cargo las misiones y funciones de la citada Dirección, será la Autoridad de Aplicación del presente decreto y ejercerá fiscalización permanente sobre "CADRA -CENTRO DE ADMINISTRACIÓN DE DERECHOS REPROGRÁFICOS ASOCIACIÓN CIVIL-" en relación con el objeto autorizado. A tales fines podrá dictar las normas complementarias al presente.
ARTÍCULO 13.- "CADRA -CENTRO DE ADMINISTRACIÓN DE DERECHOS REPROGRÁFICOS ASOCIACIÓN CIVIL-" deberá adecuar sus Estatutos y su reglamento social a las disposiciones del presente decreto dentro del año de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, incluyendo disposiciones que establezcan la representación de todas las categorías de autores/as y editores/as. A los fines de cumplir con el tope de gastos de administración establecido en el artículo 8° del presente, "CADRA" tendrá un plazo de DOS (2) años desde la entrada en vigencia de este decreto para adecuar de modo gradual su estructura administrativa y financiera en relación con dicho nivel máximo de gastos.
ARTÍCULO 14.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda