- Volver al boletín
- DECRETO 2.105/2023
- LA PLATA, 15 de Noviembre de 2023
- Boletín Oficial, 22 de Noviembre de 2023
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°. Establecer con vigencia desde el 1º de diciembre de 2022, 1º de marzo de 2023, 1° de mayo de 2023, 1º de julio de 2023 y 1º de septiembre de 2023, los tramos de ingresos percibidos por el grupo familiar que fijan el acceso a las prestaciones del Régimen de las Asignaciones Familiares de los/las trabajadores/as de la Administración Publica Provincial y beneficiarios/as del Instituto de Previsión Social y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías, aprobado por Decreto Nº 1516/04, como asimismo los montos de los beneficios, de acuerdo a los valores que se determinan en los Anexos 1 (IF-2023-37031427-GDEBA-DPELSPMHYFGP) y 2 (IF-2023-37031319-GDEBADPELSPMHYFGP), que forman parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. Excluir de las prestaciones del régimen de asignaciones familiares dispuesto por el Decreto Nº 1516/04 y modificatorios, con excepción de las asignaciones familiares por hijos/as con discapacidad, a los/as trabajadores/as cuyo grupo familiar perciba, a partir del 1º de diciembre de 2022 un ingreso inferior a pesos doce mil cuatrocientos veintitrés ($12.423), a partir del 1º de marzo de 2023 un ingreso inferior a pesos catorce mil novecientos ocho ($14.908), a partir del 1º de mayo de 2023 un ingreso inferior a pesos diecisiete mil trescientos noventa y dos ($17.392), a partir del 1º de julio de 2023 un ingreso inferior a pesos veintiún mil ciento diecinueve ($21.119) y a partir del 1º de septiembre de 2023 un ingreso inferior a pesos veintidós mil novecientos ochenta y tres ($22.983); y a partir del 1º de diciembre de 2022 un ingreso superior a pesos trescientos dieciséis mil setecientos treinta y uno ($316.731) y a partir del 1° de marzo de 2023 un ingreso superior a pesos ochocientos ocho mil ciento veinticuatro ($808.124), que se calculará en función de la totalidad de los ingresos correspondientes al grupo familiar.
ARTÍCULO 3°. Excluir de las prestaciones del régimen de asignaciones familiares dispuesto por el Decreto Nº 1516/04 y modificatorios, con excepción de las asignaciones familiares por hijos/as con discapacidad, a los/as beneficiarios/as del Instituto de Previsión Social y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, cuyo grupo familiar en su conjunto perciba ingresos superiores a pesos trescientos dieciséis mil setecientos treinta y uno ($316.731) a partir del 1º de diciembre de 2022 y a pesos ochocientos ocho mil ciento veinticuatro ($808.124) a partir del 1° de marzo de 2023.
ARTÍCULO 4°. Establecer que la percepción de un ingreso superior a pesos ciento cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y seis ($158.366) a partir del 1º de diciembre de 2022 y a pesos cuatrocientos cuatro mil sesenta y dos ($404.062) a partir del 1º de marzo de 2023, por uno/a de los/as integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando en la totalidad de los ingresos no alcance a los límites máximos establecidos en los artículos 2° o 3° del presente, según corresponda. No quedarán alcanzadas en las limitaciones del presente artículo las asignaciones familiares por hijos/as con discapacidad.
ARTÍCULO 5°. Establecer que el trabajador o la trabajadora que efectúe deducción especial por cargas de familia correspondiente a hijo/a y/o cónyuge, de conformidad con lo establecido en la Ley de Impuesto a las Ganancias, Texto Ordenado por Decreto N° 649/97 y modificatorias, no podrá percibir las asignaciones familiares por hijo/a, hijo/a con discapacidad o cónyuge que se regulan en el presente decreto.
ARTÍCULO 6°. Determinar que, a fin de proceder al otorgamiento de las asignaciones familiares en particular, deberán cumplimentarse con los recaudos exigidos en los artículos 5° y 6° del Decreto N° 1363/13
ARTÍCULO 7°. Facultar al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas complementarias necesarias para implementar lo dispuesto en el presente.
ARTÍCULO 8°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo y de Hacienda y Finanzas, por si y a cargo del despacho del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 9°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA, pasar al Instituto de Previsión Social, a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
ANEXO
ANEXO
Más Decretos Provinciales...
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual