Decreto 2105/23 de BUENOS AIRES


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    DECRETO 2.105/2023
    LA PLATA, 15 de Noviembre de 2023
    Boletín Oficial, 22 de Noviembre de 2023
    Vigente, de alcance general
    Se deja establecido la actualización de los tramos de ingreso familiar que fijan el acceso a las prestaciones del Régimen de las Asignaciones Familiares de los/as trabajadores/as de la Administración Publica Provincial.

    ARTÍCULO 1°. Establecer con vigencia desde el 1º de diciembre de 2022, 1º de marzo de 2023, 1° de mayo de 2023, 1º de julio de 2023 y 1º de septiembre de 2023, los tramos de ingresos percibidos por el grupo familiar que fijan el acceso a las prestaciones del Régimen de las Asignaciones Familiares de los/las trabajadores/as de la Administración Publica Provincial y beneficiarios/as del Instituto de Previsión Social y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías, aprobado por Decreto Nº 1516/04, como asimismo los montos de los beneficios, de acuerdo a los valores que se determinan en los Anexos 1 (IF-2023-37031427-GDEBA-DPELSPMHYFGP) y 2 (IF-2023-37031319-GDEBADPELSPMHYFGP), que forman parte integrante del presente.

    ARTÍCULO 2°. Excluir de las prestaciones del régimen de asignaciones familiares dispuesto por el Decreto Nº 1516/04 y modificatorios, con excepción de las asignaciones familiares por hijos/as con discapacidad, a los/as trabajadores/as cuyo grupo familiar perciba, a partir del 1º de diciembre de 2022 un ingreso inferior a pesos doce mil cuatrocientos veintitrés ($12.423), a partir del 1º de marzo de 2023 un ingreso inferior a pesos catorce mil novecientos ocho ($14.908), a partir del 1º de mayo de 2023 un ingreso inferior a pesos diecisiete mil trescientos noventa y dos ($17.392), a partir del 1º de julio de 2023 un ingreso inferior a pesos veintiún mil ciento diecinueve ($21.119) y a partir del 1º de septiembre de 2023 un ingreso inferior a pesos veintidós mil novecientos ochenta y tres ($22.983); y a partir del 1º de diciembre de 2022 un ingreso superior a pesos trescientos dieciséis mil setecientos treinta y uno ($316.731) y a partir del 1° de marzo de 2023 un ingreso superior a pesos ochocientos ocho mil ciento veinticuatro ($808.124), que se calculará en función de la totalidad de los ingresos correspondientes al grupo familiar.

    ARTÍCULO 3°. Excluir de las prestaciones del régimen de asignaciones familiares dispuesto por el Decreto Nº 1516/04 y modificatorios, con excepción de las asignaciones familiares por hijos/as con discapacidad, a los/as beneficiarios/as del Instituto de Previsión Social y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, cuyo grupo familiar en su conjunto perciba ingresos superiores a pesos trescientos dieciséis mil setecientos treinta y uno ($316.731) a partir del 1º de diciembre de 2022 y a pesos ochocientos ocho mil ciento veinticuatro ($808.124) a partir del 1° de marzo de 2023.

    ARTÍCULO 4°. Establecer que la percepción de un ingreso superior a pesos ciento cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y seis ($158.366) a partir del 1º de diciembre de 2022 y a pesos cuatrocientos cuatro mil sesenta y dos ($404.062) a partir del 1º de marzo de 2023, por uno/a de los/as integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando en la totalidad de los ingresos no alcance a los límites máximos establecidos en los artículos 2° o 3° del presente, según corresponda. No quedarán alcanzadas en las limitaciones del presente artículo las asignaciones familiares por hijos/as con discapacidad.

    ARTÍCULO 5°. Establecer que el trabajador o la trabajadora que efectúe deducción especial por cargas de familia correspondiente a hijo/a y/o cónyuge, de conformidad con lo establecido en la Ley de Impuesto a las Ganancias, Texto Ordenado por Decreto N° 649/97 y modificatorias, no podrá percibir las asignaciones familiares por hijo/a, hijo/a con discapacidad o cónyuge que se regulan en el presente decreto.

    ARTÍCULO 6°. Determinar que, a fin de proceder al otorgamiento de las asignaciones familiares en particular, deberán cumplimentarse con los recaudos exigidos en los artículos 5° y 6° del Decreto N° 1363/13

    ARTÍCULO 7°. Facultar al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas complementarias necesarias para implementar lo dispuesto en el presente.

    ARTÍCULO 8°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo y de Hacienda y Finanzas, por si y a cargo del despacho del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

    ARTÍCULO 9°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA, pasar al Instituto de Previsión Social, a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

    ANEXO

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