Ley 1110 de SAN LUIS


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    LEY X-1.110
    SAN LUIS, 19 de Septiembre de 2023
    Boletín Oficial, 11 de Octubre de 2023
    Vigente, de alcance general
    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1º.-ADHERIR a la Ley Nacional Nº 27.714 modificatoria de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.-

    ARTÍCULO 2º.-La adhesión dispuesta en el Artículo anterior no implica delegación de facultades de la provincia de San Luis, conforme lo establecido en el Artículo 121 y concordantes de la Constitución Nacional.-

    ARTÍCULO 3º.-Modifíquese el Artículo 49º Inciso a) de la Ley Nº X-0630-2008 modificada por Ley Nº X-0890-2014 y Ley Nº X-1072-2022 el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "ARTÍCULO 49º.-INCISO a) Conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente o habiendo tomado estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Asimismo, queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a CERO (0) miligramos por litro de sangre. La Autoridad de Aplicación realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo competente".-

    ARTÍCULO 4º.-Invítese a los Municipios a adherir a la presente Ley.-

    ARTÍCULO 5º.-La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la provincia de San Luis.-

    ARTÍCULO 6º.-Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-

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