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- LEY 3.561
- SANTA ROSA, 19 de Octubre de 2023
- Boletín Oficial, 17 de Noviembre de 2023
- Vigente, de alcance general
Artículo 1°: Prohibición. Se prohíbe a los proveedores de servicios o comercios, adheridos al sistema de tarjetas de débito o crédito, requerir su entrega a los titulares o adicionales para realizar operaciones.
Las tarjetas deben ser manipuladas únicamente por los titulares usuarios a cuyo nombre se han emitido.
Artículo 2°: Aplicación de Ley Nacional. A los fines de la presente Ley, son de aplicación las definiciones enunciadas en el Capítulo II de la Ley Nacional N° 25.065, de Tarjetas de Crédito.
Artículo 3°: Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es la Dirección General de Defensa del Consumidor del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, o el organismo que la remplace. La Autoridad de Aplicación deberá instrumentar: 1) una campaña de concientización, información y capacitación respecto al uso de las tarjetas y 2) acciones y políticas que tengan como objetivos la modernización de las tarjetas de débito por aquellas que tengan chip contactless, o la tecnología de última generación vigente.
Artículo 4°: Operación comercial. Para realizar una operación comercial, los proveedores de servicios o comercios, adheridos al sistema de tarjetas de débito o crédito, deben requerirle al titular que exhiban las tarjetas, de modo que puedan verlas adecuadamente para constatar que los datos y la firma contenidos en ellas coincidan con los del documento nacional de identidad de quien las porta.
Artículo 5°: Acondicionamiento del sistema. A los efectos de cumplir con la presente Ley, el proveedor o comercio adherido al sistema de tarjetas de débito o crédito debe acondicionar, en el plazo de sesenta días a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, sus dispositivos de cobro electrónico.
Artículo 6°: Incumplimiento. El incumplimiento de la presente Ley hace pasible al infractor de las sanciones previstas en la Ley Nacional N° 24.240, de Defensa del Consumidor
Artículo 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual