Ley 11120 de ENTRE RIOS


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    LEY 11.120
    PARANA, 8 de Noviembre de 2023
    Boletín Oficial, 24 de Noviembre de 2023
    Vigente, de alcance general
    La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de Ley:

    Art. 1°: Adhiérase la Provincia de Entre Ríos a la Ley Nacional N° 27.580 "Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo", por la que se ratificó el Convenio Número 190 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Violencia y Acoso en el mundo del trabajo.

    Art. 2°: Establécese la capacitación obligatoria en la temática violencia y acoso en el mundo del trabajo con perspectiva de género, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia de Entre Ríos.

    Art. 3°: La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Entre Ríos o el organismo que en el futuro lo reemplace, será la autoridad de aplicación, elaborando a través de su departamento estadístico informes acerca de los Convenios Colectivos de Trabajo que cuenten con cláusulas referidas a la violencia laboral y entre sus funciones deberá:

    a) Planificar y diagramar un programa de capacitación, incluyendo a organizaciones sindicales con sede en la provincia, prestando asistencia técnica para su formulación, pudiendo realizar modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad;

    b) Capacitar a los trabajadores y trabajadoras de los tres poderes del Estado Provincial, como así también a sus funcionarios y funcionarias;

    c) Relevar la información obtenida de consultas y denuncias realizadas en el ámbito del organismo sobre violencia y acoso laboral, con el objetivo de elaborar un abordaje de políticas públicas acorde a la realidad que viven los trabajadores y trabajadoras;

    d) Realizar un informe estadístico anual acerca de la asistencia, cumplimiento y alcances de las jornadas de capacitación.

    Art. 4°: Invítese a los municipios y comunas a adherirse a la presente ley.

    Art. 5°: Comuníquese, etcétera.

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