Ley 6683 de CIUDAD DE BUENOS AIRES


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    LEY 6.683
    CIUDAD DE BUENOS AIRES, 2 de Noviembre de 2023
    Boletín Oficial, 24 de Noviembre de 2023
    Vigente, de alcance general
    La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

    Artículo 1º.- Se incorpora el Artículo 15 bis a la Ley 6394 (texto consolidado por Ley 6588) con el siguiente texto:

    "Artículo 15 bis. El cupo fiscal anual destinado al otorgamiento de este beneficio será determinado en la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de cada ejercicio.

    En ningún caso se podrá obtener en forma individual un beneficio que supere el diez por ciento (10%) del monto a que se refiere el párrafo anterior. Asimismo, para cada uno de los beneficiarios, el beneficio otorgado se distribuirá proporcionalmente mes a mes durante el ejercicio fiscal, conforme se establezca en la reglamentación".

    Cláusula Transitoria Segunda: para el ejercicio fiscal del año 2023, el monto destinado al otorgamiento de los beneficios previstos por el presente régimen se fija en la suma de seis mil millones de pesos ($6.000.000.000).

    Art. 2º.- Comuníquese, etc.

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