- Volver al boletín
- LEY 6.683
- CIUDAD DE BUENOS AIRES, 2 de Noviembre de 2023
- Boletín Oficial, 24 de Noviembre de 2023
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º.- Se incorpora el Artículo 15 bis a la Ley 6394 (texto consolidado por Ley 6588) con el siguiente texto:
"Artículo 15 bis. El cupo fiscal anual destinado al otorgamiento de este beneficio será determinado en la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de cada ejercicio.
En ningún caso se podrá obtener en forma individual un beneficio que supere el diez por ciento (10%) del monto a que se refiere el párrafo anterior. Asimismo, para cada uno de los beneficiarios, el beneficio otorgado se distribuirá proporcionalmente mes a mes durante el ejercicio fiscal, conforme se establezca en la reglamentación".
Cláusula Transitoria Segunda: para el ejercicio fiscal del año 2023, el monto destinado al otorgamiento de los beneficios previstos por el presente régimen se fija en la suma de seis mil millones de pesos ($6.000.000.000).
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual