Ley 9709 de TUCUMAN


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    LEY 9.709
    SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 20 de Septiembre de 2023
    Boletín Oficial, 12 de Noviembre de 2023
    Vigente, de alcance general
    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°. Modifícase la Ley N° 9405 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

    1 - Modificar el Artículo 1°, el que queda redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 1°.- Dispónese la suspensión hasta el 31 de Diciembre de 2024 del inicio o prosecución de juicios o procesos judiciales ya iniciados de secuestros prendarios y/o ejecuciones prendarias con alcance a todos aquellos ahorristas con domicilio en la Provincia que suscribieron planes de ahorro en la Provincia hasta el 30 de junio del 2022, inclusive." 2.- Incorpórase como Art. 2°, nuevo el siguiente texto:

    "Art. 2°.- Exímese excepcionalmente a todos los ahorristas que hayan efectuado depósitos en cuentas bancarias judiciales correspondientes a procesos colectivos, de todo tipo de pago tributario, fiscal y previsional, al único efecto de presentar escritos simples a través del Sistema de Administración de Expedientes del Poder Judicial (SAE), a fin de la imputación del destino de los fondos depositados, ya sea para la imputación de la deuda o para el retiro de los fondos. Por estos trámites no se requerirá el pago de gastos de apersonamiento de letrados patrocinantes o apoderados de los ahorristas." 3.- El Art. 2°, pasa a ser Art. 3°.

    Art. 2°.- Comuníquese.

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