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- LEY 3.557
- SANTA ROSA, 5 de Octubre de 2023
- Boletín Oficial, 3 de Noviembre de 2023
- Vigente, de alcance general
Artículo 1°: La presente Ley es aplicable a los/las agentes que se encuentran comprendidos en el régimen establecido por la Ley 643 que se desempeñan en las Unidades de Abordaje, Supervisión y Orientación de Personas en Conflicto con la Ley Penal del Ente de Políticas Socializadoras, del Ministerio de Seguridad, en razón de la complejidad del entorno y de los servicios prestados.
Artículo 2°: Para compensar el riesgo y la peculiar modalidad de la prestación de servicios que demandan las Unidades de Abordaje, Supervisión y Orientación de Personas en Conflicto con la Ley Penal del Ente de Políticas Socializadoras, todos los/las agentes podrán percibir un Adicional por Riesgo Psicofísico, el que será del DIEZ POR CIENTO (10%) de la Asignación de la Categoría 1 prevista en la Ley 643
Artículo 3°: Los/las agentes profesionales, técnicos, operadores y talleristas podrán percibir un adicional especial de hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) de la Asignación de la Categoría 1 prevista en la Ley 643 por tareas específicas desarrolladas.
Artículo 4°: Los/las agentes podrán percibir un adicional por función del SESENTA POR CIENTO (60%) de la Asignación de la Categoría 1 de la Ley 643.
Este Adicional será incompatible con la percepción del Adicional por Horas Extras, previsto en la Ley 643, sin perjuicio de excepciones debidamente fundadas.
Artículo 5°: Los adicionales serán otorgados, suspendidos, reducidos, aumentados y/o limitados por acto administrativo del Poder Ejecutivo, sea en forma general o particular.
Artículo 6°: El personal que preste servicios en las áreas de las Unidades de Abordaje, Supervisión y Orientación de Personas en Conflicto con la Ley Penal del Ente de Políticas Socializadoras, tiene derecho a una licencia de recuperación adicional a la ordinaria prevista en la Ley 643. La misma será de 15 días corridos, no compensable en dinero, intransferible y se acordará al/la agente que registre más de 6 meses de labor efectiva dentro del año calendario vencido. No será acumulable a la licencia para descanso anual, debiendo mediar entre una y otra al menos 2 meses.
Artículo 7°: El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley en un plazo de 30 días hábiles.
Artículo 8°: Facúltese al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones y/o compensaciones presupuestarias para dar cumplimiento a la presente, dentro del monto fijado por el artículo 1° de la Ley N° 3511 y sus modificatorias - Ley de Presupuesto Ejercicio 2023 - como total de Erogaciones.
Artículo 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. -
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual