Decreto 572/23


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    DECRETO NACIONAL 572/2023
    BUENOS AIRES, 1 de Noviembre de 2023
    Boletín Oficial, 2 de Noviembre de 2023
    Vigente, de alcance general
    Se aprueba el Modelo de Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento destinado a financiar el Programa de Mejora de la Seguridad y Confiabilidad del Servicio Ferroviario en la Región Metropolitana de Buenos Aires

    ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA MILLONES (USD 70.000.000) destinado a financiar el "Programa de Mejora de la Seguridad y Confiabilidad del Servicio Ferroviario en la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA)", que consta de las "Condiciones Particulares" integradas por VEINTISIETE (27) Cláusulas, de las "Condiciones Generales" integradas por CUARENTA Y OCHO (48) Cláusulas, de UN (1) Anexo Técnico y de UN (1) Anexo "Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda", que como ANEXO I (IF-2023-128084249-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

    ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto.

    ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo CAF cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

    ARTÍCULO 4°.- Desígnase como "Organismo Ejecutor" del "Programa de Mejora de la Seguridad y Confiabilidad del Servicio Ferroviario en la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA)" al MINISTERIO DE TRANSPORTE a través de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), que actuará como responsable con competencia primaria en la materia, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del citado Ministerio, que actuará como responsable de la coordinación y administración financiera del Programa.

    ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    ANEXO I

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