Ley 5664 de RIO NEGRO


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    LEY 5.664
    VIEDMA, 12 de Octubre de 2023
    Boletín Oficial, 23 de Octubre de 2023
    Vigente, de alcance general
    La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY

    Artículo 1º.- Objeto. Se crea en el ámbito de la Legislatura de la Provincia de Río Negro la Comisión Interpoderes de Análisis, Reforma y Seguimiento de la ley P nº 4142 "Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro" y legislación complementaria.

    Artículo 2º.- Integración. La Comisión está integrada por:

    a) Una (1) persona representante del Poder Ejecutivo.

    b) Un (1) legislador/a por cada Bloque Legislativo, con representación proporcional a la conformación de las mayorías y minorías, uno de los cuales es el/la legislador/a que preside la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General.

    c) Cuatro (4) representantes del Poder Judicial.

    d) El Presidente del Comité de Informatización de la Gestión Judicial del Poder Judicial.

    e) Un (1) representante por cada uno de los Colegios de Abogados de la provincia.

    Cada Poder debe designar sus representantes dentro de los treinta (30) días de sancionada la presente.

    La Comisión es presidida por el/la legislador/a que preside la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General.

    Artículo 3º.- Convocatoria. El Poder Legislativo realiza la primera convocatoria.

    Artículo 4º.- Plazo. Redacción y seguimiento. La Comisión debe efectuar un análisis y redacción de la nueva normativa procesal civil y comercial, y legislación complementaria, en un plazo no superior a ciento ochenta (180) días desde que se conforme la misma. Redactada y sancionada la normativa deberá realizar un análisis y seguimiento sobre la implementación de la misma.

    Artículo 5º.- Gastos de funcionamiento. Los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión son atendidos con el presupuesto del Poder Legislativo.

    Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

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