Ley 1499 de TIERRA DEL FUEGO


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    LEY 1.499
    USHUAIA, 29 de Septiembre de 2023
    Boletín Oficial, 30 de Septiembre de 2023
    Vigente, de alcance general
    Artículo 1°.- Establécese que la suspensión contemplada en el artículo 1o de la Ley provincial 1492 no es de aplicación respecto de las exenciones establecidas por el artículo 179 de la Ley provincial 1075 y de los hechos imponibles referidos al Impuesto Inmobiliario Rural, los que mantendrán su plena vigencia y efectos.

    Artículo 2°.- Dispónese que la suspensión establecida en el artículo 1º de la Ley provincial 1492 se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive.

    Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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