- Volver al boletín
- LEY 1.501
- USHUAIA, 29 de Septiembre de 2023
- Boletín Oficial, 9 de Octubre de 2023
- Vigente, de alcance general
Artículo 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Finanzas Públicas, o el organismo que en el futuro lo reemplace, a utilizar los recursos derivados del resultado por la venta de activos vinculados con los recursos obtenidos por la ampliación del artículo 12 de la Ley provincial 1132, así como otros recursos propios, dentro de la vigencia de la presente y hasta un monto de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ 4.300.000.000) para financiar contrataciones de bienes de uso, servicios no personales, bienes de consumo relacionados con la remodelación y obras públicas, que sean necesarias como consecuencia de la implementación de la presente ley.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual