Ley 1501 de TIERRA DEL FUEGO


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    LEY 1.501
    USHUAIA, 29 de Septiembre de 2023
    Boletín Oficial, 9 de Octubre de 2023
    Vigente, de alcance general
    Artículo 1º.- Prorrógase la vigencia de los artículos 1, 2, 3, 4 y 6 de la Ley provincial 1431 denominada "Programa de Fortalecimiento en Infraestructura Educativa en los Establecimientos de Gestión Estatal, en todas sus Modalidades y Niveles dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia, hasta el 31 de diciembre de 2024.

    Artículo 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Finanzas Públicas, o el organismo que en el futuro lo reemplace, a utilizar los recursos derivados del resultado por la venta de activos vinculados con los recursos obtenidos por la ampliación del artículo 12 de la Ley provincial 1132, así como otros recursos propios, dentro de la vigencia de la presente y hasta un monto de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ 4.300.000.000) para financiar contrataciones de bienes de uso, servicios no personales, bienes de consumo relacionados con la remodelación y obras públicas, que sean necesarias como consecuencia de la implementación de la presente ley.

    Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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