Ley 1503 de TIERRA DEL FUEGO


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    LEY 1.503
    USHUAIA, 29 de Septiembre de 2023
    Boletín Oficial, 9 de Octubre de 2023
    Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
    Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 1o de la Ley provincial 313, por el siguiente texto:

    "Artículo 1°.- La presente ley rige la administración y disposición de las Tierras Fiscales Provinciales, con excepción de las correspondientes a actividades mineras y forestales que cuenten con reglamentación específica.

    Son Tierras Fiscales Provinciales:

    a) los bienes inmuebles que no se encuentren en el dominio privado de las personas humanas o jurídicas conforme a las disposiciones legales vigentes, ubicados fuera de los ejidos municipales o comunales;

    b) las pertenecientes al Estado nacional o a los entes descentralizados cuya transferencia a favor de la Provincia se hubiere efectivizado por Ley nacional 23.775; y a lo dispuesto por las Leyes nacionales 23.302, 24.071; y el artículo 75 - incisos 17 y 22 de la Constitución Nacional y la Ley provincial 235; y c) las que adquiera o hubiese adquirido la Provincia por donación, cesión o legado y las que ésta compre o expropie para planes de desarrollo u obras de utilidad pública sean o no complementarias a dichos planes, independientemente de su ubicación respecto de los ejidos municipales.".

    Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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