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- LEY 1.503
- USHUAIA, 29 de Septiembre de 2023
- Boletín Oficial, 9 de Octubre de 2023
- Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
"Artículo 1°.- La presente ley rige la administración y disposición de las Tierras Fiscales Provinciales, con excepción de las correspondientes a actividades mineras y forestales que cuenten con reglamentación específica.
Son Tierras Fiscales Provinciales:
a) los bienes inmuebles que no se encuentren en el dominio privado de las personas humanas o jurídicas conforme a las disposiciones legales vigentes, ubicados fuera de los ejidos municipales o comunales;
b) las pertenecientes al Estado nacional o a los entes descentralizados cuya transferencia a favor de la Provincia se hubiere efectivizado por Ley nacional 23.775; y a lo dispuesto por las Leyes nacionales 23.302, 24.071; y el artículo 75 - incisos 17 y 22 de la Constitución Nacional y la Ley provincial 235; y c) las que adquiera o hubiese adquirido la Provincia por donación, cesión o legado y las que ésta compre o expropie para planes de desarrollo u obras de utilidad pública sean o no complementarias a dichos planes, independientemente de su ubicación respecto de los ejidos municipales.".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual