- Volver al boletín
- SENTENCIA
- 29 de Septiembre de 2023
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 02
- Magistrados: Andrea Érica García Vior - José Alejandro Sudera
Resulta injustificado el despido de la trabajadora que fue acusada de divulgar información de índole privada y laboral de uno de sus superiores a través de redes sociales, dado que, con los términos en que quedó trabada la litis, era carga de la parte demandada acreditar la existencia y la magnitud injuriante de los hechos que invocó como causa del despido, y la comunicación que adquirió plenos efectos extintivos de la relación laboral, no satisface con estrictez lo establecido por el art. 243 de la LCT, cuyas pautas velan por salvaguardar el ejercicio del derecho de defensa en juicio de la trabajadora despedida. Además, tampoco hay evidencia de que, previo al despido, la empleadora haya realizado una investigación o sumario interno en pos de demostrar las imputaciones que dirigió contra la trabajadora como configurativas de una pérdida de confianza que hace imposible la continuidad de la relación, lo cual implica un total apartamiento por parte de la empleadora de los principios y deberes consagrados en los arts. 10, 62 y 63 de la LCT.
Leer Completo: ( si no visualiza el fallo, APRIETE la tecla F5 para refrescar la página) Click para Descargar el PDF
Carátula: B. F., H. G. c/ Federación Argentina de Empleados de Comercio y otro s/ despido
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual