Ley 8398 de SALTA


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    LEY 8.398
    SALTA, 7 de Septiembre de 2023
    Boletín Oficial, 12 de Octubre de 2023
    Vigente, de alcance general
    EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

    Artículo 1º.- Instituyese el último viernes del mes de Agosto de cada año como el "Día Provincial de la Prevención de la enfermedad de Chagas", conforme la Ley Nacional 26.945.

    Art. 2º.- El Ministerio de Salud Pública en coordinación con el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y organismos nacionales y municipales competentes debe realizar campañas de educación y concientización sobre la prevención y el control de todas las formas de transmisión de dicha enfermedad.

    Art. 3º.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley.

    Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

    Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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