Decreto 990/23 de RIO NEGRO


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    DECRETO 990/2023
    VIEDMA, 5 de Septiembre de 2023
    Boletín Oficial, 21 de Septiembre de 2023
    Vigente, de alcance general
    Reglamentación de la ley 5386 que crea el Programa Provincial Habitacional para el Personal Policial Rionegrino.

    Artículo 1°. - Aprobar la reglamentación de la Ley N° 5.386 que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.-

    Artículo 2°.- Facultar al Ministerio de Seguridad y Justicia a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación de la Ley N.° 5.386.-

    Artículo 3°. - El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Seguridad y Justicia.-

    Artículo 4°. - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.-

    ARTÍCULO 1°.- Sin reglamentar.

    ARTÍCULO 2°.- Funcionamiento del Consejo para la Vivienda Policial.

    Determinar el Consejo para la Vivienda Policial deberá sesionar con la presencia de la mayoría de sus miembros y al menos una vez al mes adoptando sus decisiones por simple mayoría de votos. Los miembros del Consejo para la Vivienda Policial serán designados por Resolución de los titulares de los organismos a quienes representan. Los representantes de la Policía en actividad y retirados serán elegidos mediante Resolución del Jefe de Policía y por votación de los Centros de Jubilados y Pensionados de la Policía, respectivamente, pudiendo ser reelectos. En todos los casos durarán en sus funciones por el lapso de un (1) año, pudiendo ser reelectos.- El Consejo estará presidido por uno de los miembros del Ministerio de Seguridad y Justicia, quien tendrá doble voto en los casos de empate. Dicho voto deberá ser remitido para su conocimiento al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro.

    Se deja establecido que la remisión al Tribunal no tiene efectos suspensivos.

    Las cuestiones de organización y funcionamiento del Consejo para la Vivienda policial serán fijadas por las Disposiciones que el citado cuerpo dicte.

    Funciones y atribuciones:

    1 - Coordinar con el Ministerio de Seguridad y Justicia el diseño y la planificación del Programa Provincial Habitacional para el Personal Policial Rionegrino;

    2 - Analizar y aprobar las diferentes líneas de acción y planes de financiamiento para infraestructura, construcción, ampliación y refacción de viviendas;

    3 - Analizar y aprobar los criterios de selección de beneficiarios del Programa;

    4 - Proponer anteproyectos de normas legales, técnicas y administrativas para el mejor cumplimiento de los objetivos del Programa;

    5 - Promover la celebración de convenios de colaboración técnica y financiera con otros organismos;

    6 - Requerir informes, evaluaciones y dictámenes de organismos competentes;

    7 - Dictar su reglamento interno;

    8 - Supervisar y sugerir modificaciones respecto de los pliegos de bases y condiciones, especificaciones técnicas, la evaluación de ofertas, selección de contratistas, ejecución de obra y todos los actos que en general realice;

    9 -Requerir los informes pertinentes para supervisar el funcionamiento del Programa;

    10 - Evaluar el desarrollo y cumplimiento de los objetivos del Programa Provincial Habitacional para el Personal Policial Rionegrino y, en particular, el avance en la reducción del déficit habitacional y el estricto cumplimiento de los establecido en la presente ley;

    ARTÍCULO 3°.- Determinar que el Ministerio de Seguridad y Justicia actuará como organismo de retención de las sumas debidas en concepto de crédito para la vivienda y discriminará las sumas correspondientes al personal policial y al Fondo fiduciario. Dichos montos podrán ser descontados directamente de las remuneraciones de los beneficiarios y no podrán superar en ningún caso el 20% del haber bruto menos descuentos obligatorios previstos en las leyes vigentes.-

    ARTÍCULO 4°.- Sin reglamentar.-

    ARTÍCULO 5°.- Una vez creado el Fondo Fiduciario conforme lo establecido en el artículo 4° de la Ley N.° 5386, la Tesorería General depositará mensualmente las sumas conforme la alícuota y el método de cálculo establecido en el artículo 5° inciso a) de la Ley citada.

    ARTÍCULO 6°.- Sin reglamentar.-

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