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- LEY 9.478
- MENDOZA, 30 de Agosto de 2023
- Boletín Oficial, 4 de Octubre de 2023
- Vigente, de alcance general
ART. 1 Adhiérase a la Ley Nacional Nº 27.553 de recetas electrónicas o digitales.
ART. 2 Modifícase el Artículo 34 de la Ley Provincial Nº 2.636, "Reglamentación Provincial para el Ejercicio de las Profesiones Sanitarias: Medicina, Odontología, Bioquímica, Veterinaria, Farmacia y Obstetricia", el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 34 - Las prescripciones de medicamentos deberán formularse en idioma nacional, fechadas y firmadas, debiendo constar la siguiente información: nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio, número telefónico y correo electrónico cuando corresponda.
La prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción, pueden ser redactadas y firmadas a través de firmas manuscritas, electrónicas o digitales, en recetas manuscritas, electrónicas o digitales, en todo el territorio provincial.
En el caso de las recetas manuscritas el profesional especificará el número de veces que el farmacéutico podrá repetir el expendio de medicamentos con esa receta de acuerdo al tratamiento respectivo y su duración, a la condición de expendio del medicamento correspondiente y a la reglamentación vigente. Si el profesional prescriptor no realizare especificación alguna, quedará entendido que ese expendio no podrá ser repetido sin nuevas recetas.
En caso de ser redactadas electrónica o digitalmente, la firma y demás requisitos técnicos y legales deberán adecuarse a la legislación vigente."
ART. 3 Modifícase el Artículo 7 de la Ley Provincial Nº 5.152, "Psicotrópicos y Estupefacientes. Prescripción", el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 7 - En caso de que las recetas a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, sean redactadas y firmadas de forma manuscrita, el farmacéutico deberá consignar al dorso de las mismas el nombre, domicilio, tipo y número de documento de identidad de la persona que retira los medicamentos; en caso de no tratarse del paciente a quien se destina la prescripción, deberá hacer constar también el grado de parentesco o la relación con el mismo.
En caso de que las recetas sean redactadas y firmadas de manera electrónica o digital, los datos referidos en el párrafo anterior deberán consignarse a través de los sistemas electrónicos o digitales que establezca el organismo competente, debiendo cumplirse con los requisitos técnicos y legales de la legislación vigente."
ART. 4 Derógase la Ley Nº 9.071 y cualquier disposición que se oponga a la presente normativa.
ART. 5 Facúltase como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes o al organismo que en el futuro lo reemplace.
ART. 6 Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual