Ley 9478 de MENDOZA


    Volver al boletín
    LEY 9.478
    MENDOZA, 30 de Agosto de 2023
    Boletín Oficial, 4 de Octubre de 2023
    Vigente, de alcance general
    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    ART. 1 Adhiérase a la Ley Nacional Nº 27.553 de recetas electrónicas o digitales.

    ART. 2 Modifícase el Artículo 34 de la Ley Provincial Nº 2.636, "Reglamentación Provincial para el Ejercicio de las Profesiones Sanitarias: Medicina, Odontología, Bioquímica, Veterinaria, Farmacia y Obstetricia", el que quedará redactado de la siguiente forma:

    "Art. 34 - Las prescripciones de medicamentos deberán formularse en idioma nacional, fechadas y firmadas, debiendo constar la siguiente información: nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio, número telefónico y correo electrónico cuando corresponda.

    La prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción, pueden ser redactadas y firmadas a través de firmas manuscritas, electrónicas o digitales, en recetas manuscritas, electrónicas o digitales, en todo el territorio provincial.

    En el caso de las recetas manuscritas el profesional especificará el número de veces que el farmacéutico podrá repetir el expendio de medicamentos con esa receta de acuerdo al tratamiento respectivo y su duración, a la condición de expendio del medicamento correspondiente y a la reglamentación vigente. Si el profesional prescriptor no realizare especificación alguna, quedará entendido que ese expendio no podrá ser repetido sin nuevas recetas.

    En caso de ser redactadas electrónica o digitalmente, la firma y demás requisitos técnicos y legales deberán adecuarse a la legislación vigente."

    ART. 3 Modifícase el Artículo 7 de la Ley Provincial Nº 5.152, "Psicotrópicos y Estupefacientes. Prescripción", el que quedará redactado de la siguiente forma:

    "Art. 7 - En caso de que las recetas a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, sean redactadas y firmadas de forma manuscrita, el farmacéutico deberá consignar al dorso de las mismas el nombre, domicilio, tipo y número de documento de identidad de la persona que retira los medicamentos; en caso de no tratarse del paciente a quien se destina la prescripción, deberá hacer constar también el grado de parentesco o la relación con el mismo.

    En caso de que las recetas sean redactadas y firmadas de manera electrónica o digital, los datos referidos en el párrafo anterior deberán consignarse a través de los sistemas electrónicos o digitales que establezca el organismo competente, debiendo cumplirse con los requisitos técnicos y legales de la legislación vigente."

    ART. 4 Derógase la Ley Nº 9.071 y cualquier disposición que se oponga a la presente normativa.

    ART. 5 Facúltase como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes o al organismo que en el futuro lo reemplace.

    ART. 6 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    Más Leyes Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...