Ley 8392 de SALTA


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    LEY 8.392
    SALTA, 31 de Agosto de 2023
    Boletín Oficial, 12 de Septiembre de 2023
    Vigente, de alcance general
    EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

    Artículo 1º.- Desaféctase del Sistema Provincial de Áreas Protegidas de Salta establecido en la Ley 7107, la fracción del inmueble de mayor extensión identificado con la Matrícula Nº 183.651 del departamento Capital de propiedad de la Provincia de Salta.

    La fracción mencionada se detalla en el Plano de Mensura para Desmembramiento y Afectación Nº 18.755, del departamento Capital y archivado en la Dirección General de Inmuebles.

    Art. 2º.- Transfiérase a la Dirección de Vialidad de Salta la fracción señalada en el artículo 1º, con destino a la ejecución de la Obra: Vinculación CIB 1 (Autopista de Circunvalación Oeste) - Av. del Libertador, complementaria a la Obra: Iniciativa Privada - Autopista de Circunvalación Noroeste RP N° 28 - Salta - San Lorenzo - Construcción de Paso Bajo Nivel Rotonda San Pablo.

    Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

    Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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