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- LEY XVII-188
- POSADAS, 7 de Septiembre de 2023
- Boletín Oficial, 20 de Septiembre de 2023
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene por objeto brindar un abordaje especializado e interdisciplinario para atender el vitiligo, promoviendo su detección temprana, diagnóstico y tratamiento.
ARTÍCULO 2.- La presente ley tiene como objetivos:
1) Proveer atención médica multidisciplinaria, acceso a estudios y prácticas diagnósticas, terapéuticas y farmacológicas para el tratamiento del vitiligo;
2) Inducir a una remisión prolongada o a la mínima actividad de la enfermedad;
3) Disminuir el impacto psicológico y mejorar la calidad de vida del paciente con vitiligo;
4) Promover la prevención y tratamiento de los factores desencadenantes o agravantes asociados;
5) Impulsar la investigación científica y biomédica, la docencia y la formación de recursos humanos especializados.
ARTÍCULO 3.- Se crea el Programa de Atención del Vitiligo en el ámbito del Parque de la Salud de la Provincia de Misiones "Dr. Ramón Madariaga".
ARTÍCULO 4.- El Programa de Atención del Vitiligo otorga cobertura en:
1) Pruebas y exámenes con fines de diagnóstico;
2) Atención y asistencia médica, dermatológica, psiquiátrica, psicológica y otras especialidades con carácter interdisciplinario;
3) Medicamentos y tratamientos sistémicos y biológicos, fototerapia, terapia láser y otras terapias clínicas o quirúrgicas repigmentantes o despigmentantes, avalados por autoridad científica pertinente según prescripción médica.
ARTÍCULO 5.- A los fines de dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley, todos los establecimientos de salud donde se implementa el Programa deben garantizar el acceso a la asistencia psicológica y psiquiátrica para el cuidado de la salud mental de la persona con vitiligo y sus familias, que comprende intervenciones directas e implementación de técnicas para el manejo de las emociones y la disminución del impacto y los efectos psicológicos que provoca el padecimiento del vitiligo en el área personal, familiar, social, escolar y laboral.
ARTÍCULO 6.- Se instituye el Día Provincial de Concientización sobre el Vitiligo, que se conmemora el 25 de Junio de cada año.
ARTÍCULO 7.- En el marco del Día Provincial de Concientización sobre el Vitiligo la autoridad de aplicación debe desarrollar campañas de sensibilización con el objetivo de visibilizar y concientizar a la población acerca de la enfermedad, evitar la estigmatización y reducir el impacto que produce en la vida diaria de quienes la padecen.
ARTÍCULO 8.- La autoridad de aplicación y la obra social provincial deben brindar cobertura en los estudios, prácticas de atención, provisión de medicamentos, tratamientos sistémicos, biológicos, fototerapia, terapia láser y otras terapias clínicas o quirúrgicas repigmentantes o despigmentantes, avalados por autoridad científica pertinente y según prescripción médica.
ARTÍCULO 9.- En el marco del Programa de Atención del Vitiligo la autoridad de aplicación debe:
1) Desarrollar modelos prestacionales multidisciplinarios que contemplen estrategias y guías de diagnóstico, asistencia y tratamiento en los hospitales públicos de distinta complejidad en todas las zonas sanitarias de la Provincia;
2) Fortalecer la capacidad de los servicios de salud, adecuando la estructura y los procedimientos del sistema;
3) Promover el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) para la atención sanitaria permitiendo la consulta y seguimiento de pacientes a distancia;
4) Proveer de equipamiento específico para el tratamiento de la enfermedad;
5) Implementar campañas de difusión y publicidad a fin de informar, orientar y sensibilizar a la comunidad y desestigmatizar a quienes la padecen;
6) Instrumentar espacios de asistencia, apoyo, orientación y contención de las personas afectadas por la enfermedad y su núcleo familiar;
7) Impulsar la docencia y la formación de recursos humanos especializados;
8) Producir la investigación, desarrollo e innovación en el campo de la biomedicina y la biotecnología, orientada a dar soluciones médicas tangibles a la patología;
9) Promover una red de apoyo con las entidades científicas, asociaciones civiles y organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades inherentes al objetivo de la presente ley;
10) Crear y mantener actualizada una base de datos sobre los casos detectados en la Provincia;
11) Articular con otras políticas, acciones y programas desarrollados por la autoridad de aplicación u otros organismos;
12) Celebrar convenios con organismos e instituciones provinciales, nacionales e internacionales con competencia en la materia o con objetivos análogos;
13) Desarrollar toda otra función que contribuya a los fines del cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 10.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud Pública, que queda facultada para el dictado de la normativa complementaria y necesaria para la implementación de esta ley.
ARTÍCULO 11.- Los gastos que demanda el cumplimiento de la presente ley son atendidos con los siguientes recursos:
1) Aportes que determine el Parque de la Salud de la Provincia de Misiones "Dr. Ramón Madariaga" sobre los recursos previstos en el artículo 5 de la Ley XVII - N° 70;
2) Aportes o donaciones de personas humanas o jurídicas públicas o privadas.
ARTÍCULO 12.- El Poder Ejecutivo queda facultado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual