Ley 188 de MISIONES


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    LEY XVII-188
    POSADAS, 7 de Septiembre de 2023
    Boletín Oficial, 20 de Septiembre de 2023
    Vigente, de alcance general
    LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE L E Y

    ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene por objeto brindar un abordaje especializado e interdisciplinario para atender el vitiligo, promoviendo su detección temprana, diagnóstico y tratamiento.

    ARTÍCULO 2.- La presente ley tiene como objetivos:

    1) Proveer atención médica multidisciplinaria, acceso a estudios y prácticas diagnósticas, terapéuticas y farmacológicas para el tratamiento del vitiligo;

    2) Inducir a una remisión prolongada o a la mínima actividad de la enfermedad;

    3) Disminuir el impacto psicológico y mejorar la calidad de vida del paciente con vitiligo;

    4) Promover la prevención y tratamiento de los factores desencadenantes o agravantes asociados;

    5) Impulsar la investigación científica y biomédica, la docencia y la formación de recursos humanos especializados.

    ARTÍCULO 3.- Se crea el Programa de Atención del Vitiligo en el ámbito del Parque de la Salud de la Provincia de Misiones "Dr. Ramón Madariaga".

    ARTÍCULO 4.- El Programa de Atención del Vitiligo otorga cobertura en:

    1) Pruebas y exámenes con fines de diagnóstico;

    2) Atención y asistencia médica, dermatológica, psiquiátrica, psicológica y otras especialidades con carácter interdisciplinario;

    3) Medicamentos y tratamientos sistémicos y biológicos, fototerapia, terapia láser y otras terapias clínicas o quirúrgicas repigmentantes o despigmentantes, avalados por autoridad científica pertinente según prescripción médica.

    ARTÍCULO 5.- A los fines de dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley, todos los establecimientos de salud donde se implementa el Programa deben garantizar el acceso a la asistencia psicológica y psiquiátrica para el cuidado de la salud mental de la persona con vitiligo y sus familias, que comprende intervenciones directas e implementación de técnicas para el manejo de las emociones y la disminución del impacto y los efectos psicológicos que provoca el padecimiento del vitiligo en el área personal, familiar, social, escolar y laboral.

    ARTÍCULO 6.- Se instituye el Día Provincial de Concientización sobre el Vitiligo, que se conmemora el 25 de Junio de cada año.

    ARTÍCULO 7.- En el marco del Día Provincial de Concientización sobre el Vitiligo la autoridad de aplicación debe desarrollar campañas de sensibilización con el objetivo de visibilizar y concientizar a la población acerca de la enfermedad, evitar la estigmatización y reducir el impacto que produce en la vida diaria de quienes la padecen.

    ARTÍCULO 8.- La autoridad de aplicación y la obra social provincial deben brindar cobertura en los estudios, prácticas de atención, provisión de medicamentos, tratamientos sistémicos, biológicos, fototerapia, terapia láser y otras terapias clínicas o quirúrgicas repigmentantes o despigmentantes, avalados por autoridad científica pertinente y según prescripción médica.

    ARTÍCULO 9.- En el marco del Programa de Atención del Vitiligo la autoridad de aplicación debe:

    1) Desarrollar modelos prestacionales multidisciplinarios que contemplen estrategias y guías de diagnóstico, asistencia y tratamiento en los hospitales públicos de distinta complejidad en todas las zonas sanitarias de la Provincia;

    2) Fortalecer la capacidad de los servicios de salud, adecuando la estructura y los procedimientos del sistema;

    3) Promover el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) para la atención sanitaria permitiendo la consulta y seguimiento de pacientes a distancia;

    4) Proveer de equipamiento específico para el tratamiento de la enfermedad;

    5) Implementar campañas de difusión y publicidad a fin de informar, orientar y sensibilizar a la comunidad y desestigmatizar a quienes la padecen;

    6) Instrumentar espacios de asistencia, apoyo, orientación y contención de las personas afectadas por la enfermedad y su núcleo familiar;

    7) Impulsar la docencia y la formación de recursos humanos especializados;

    8) Producir la investigación, desarrollo e innovación en el campo de la biomedicina y la biotecnología, orientada a dar soluciones médicas tangibles a la patología;

    9) Promover una red de apoyo con las entidades científicas, asociaciones civiles y organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades inherentes al objetivo de la presente ley;

    10) Crear y mantener actualizada una base de datos sobre los casos detectados en la Provincia;

    11) Articular con otras políticas, acciones y programas desarrollados por la autoridad de aplicación u otros organismos;

    12) Celebrar convenios con organismos e instituciones provinciales, nacionales e internacionales con competencia en la materia o con objetivos análogos;

    13) Desarrollar toda otra función que contribuya a los fines del cumplimiento de la presente ley.

    ARTÍCULO 10.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud Pública, que queda facultada para el dictado de la normativa complementaria y necesaria para la implementación de esta ley.

    ARTÍCULO 11.- Los gastos que demanda el cumplimiento de la presente ley son atendidos con los siguientes recursos:

    1) Aportes que determine el Parque de la Salud de la Provincia de Misiones "Dr. Ramón Madariaga" sobre los recursos previstos en el artículo 5 de la Ley XVII - N° 70;

    2) Aportes o donaciones de personas humanas o jurídicas públicas o privadas.

    ARTÍCULO 12.- El Poder Ejecutivo queda facultado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

    ARTÍCULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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