Ley 334 de MISIONES


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    LEY VI-334
    POSADAS, 7 de Septiembre de 2023
    Boletín Oficial, 20 de Septiembre de 2023
    Vigente, de alcance general
    LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE L E Y

    ARTÍCULO 1.- Se crea el Programa Provincial de Promoción del Muralismo, el cual tiene por finalidad incentivar el desarrollo del arte mural en el territorio de Misiones.

    ARTÍCULO 2.- Se crea el Registro de Muralistas y Espacios para Muralismo, con el objeto de inscribir a los artistas que realizan las obras plásticas, sea de manera individual o grupal; como así también la inscripción de los espacios situados en inmuebles del dominio público y privado, a excepción de aquellos bienes integrantes del Régimen del Patrimonio Cultural declarados conforme Ley VI - Nº 18 (Antes Decreto-Ley 1280/80).

    ARTÍCULO 3.- El Registro de Muralistas y Espacios para Muralismo debe contener:

    1) Datos detallados del inmueble o espacio como: Su ubicación, dimensiones, material de la construcción, fotografías y toda otra información que propicie referencias exactas;

    2) Identificación de los titulares del dominio de los inmuebles y espacios registrados, con autorización firmada por los mismos a fin de permitir la realización de las obras en sus bienes; del mismo modo el titular dominial debe previamente tener acceso al bosquejo del artista para su aprobación.

    ARTÍCULO 4.- Se crea el Concurso Anual de Murales, cuya temática se motiva conforme al lema establecido mediante ley del año en curso sancionada por la Cámara de Representantes.

    ARTÍCULO 5.- Los requisitos para la inscripción al Concurso son:

    1) Estar inscripto en el Registro de Muralistas y Espacios para Muralismo creado en el artículo 2;

    2) Presentar un proyecto de boceto sobre alguno de los inmuebles o espacios inscriptos en el Registro de Muralistas y Espacios para Muralismo, el cual deberá contener: a. descripción general del proyecto incluyendo plazo de ejecución;

    b. el presupuesto estimativo (discriminando los costos de mano de obra y materiales); c. bosquejo de la obra en formato digital y papel; d. indicaciones técnicas para su realización.

    ARTÍCULO 6.- Queda prohibida la realización de obras que contengan mensajes contrarios a los principios protegidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, al orden público y la moral. Asimismo, las obras deben integrar su sentido estético con el entorno y la arquitectura circundante.

    ARTÍCULO 7.- Se crea la Ruta Digital del Mural Misionero, como plataforma tecnológica mediante la cual se accede a una guía de los murales emplazados en los distintos municipios de la Provincia.

    ARTÍCULO 8.- La plataforma de la Ruta Digital del Mural Misionero debe contener:

    1) Fotos del mural desde distintas perspectivas para apreciar la obra en su totalidad;

    2) Ubicación geográfica del mural, con datos precisos de identificación del lugar, mediante el uso de diversas herramientas como mapas, coordenadas o sistemas de geolocalización;

    3) Relato temático del mural, expresando la motivación de su realización;

    4) Descripción de la técnica y los materiales utilizados;

    5) Información del autor o los autores que intervinieron en la obra;

    6) Fecha de inauguración o realización.

    ARTÍCULO 9.- La autoridad de aplicación de la presente ley es la Secretaría de Estado de Cultura, la que queda facultada para dictar la normativa complementaria y necesaria para la aplicación de esta norma.

    ARTÍCULO 10.- La autoridad de aplicación tiene las siguientes funciones:

    1) Mantener actualizado el Registro de Muralistas y Espacios para Muralismo establecido en el artículo 2;

    2) Convocar anualmente la realización del Concurso de Murales creado en el artículo 4, a los fines de adjudicar la realización de las obras en los inmuebles o espacios incluidos en el Registro de Muralistas y Espacios para Muralismo;

    3) Coordinar con las diferentes instituciones oficiales y afines, la implementación de concurso y la ejecución del mural ganador, conforme lo determine la reglamentación;

    4) Conformar un jurado interdisciplinario para la evaluación y consecuente aprobación de los proyectos presentados, teniendo a su cargo la tarea de clasificar los inmuebles y espacios inscriptos en el registro creado en el artículo 2;

    5) Desarrollar e implementar la guía mencionada en los artículos 7 y 8, mediante un relevamiento de los murales existentes, la que debe estar disponible y ser difundida como atractivo artístico y turístico en la Provincia.

    ARTÍCULO 11.- El Poder Ejecutivo queda facultado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

    ARTÍCULO 12.- Se invita a los Municipios a adherir a la presente ley.

    ARTÍCULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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