Ley 48 de CHUBUT


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    LEY III 48
    RAWSON, 7 de Septiembre de 2023
    Boletín Oficial, 25 de Septiembre de 2023
    Vigente, de alcance general
    A LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY

    Artículo 1°.- Apruébase en todos sus términos el Convenio de Cooperación entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representada por su titular Dr. Gabriel LERNER y el Ministro de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, representado por el entonces Ministro Sr. Gustavo Andrés HERMIDA, suscripto el día 29 de junio de 2021, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, protocolizado al Tomo 3, Folio 12, del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno, con fecha 29 de Julio de 2021, mediante el cual la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación se comprometió a transferir al Ministerio Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, la suma total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS ($ 4.547.900,00), destinados a la implementación y desarrollo del proyecto denominado "Fortalecimiento del Sistema de Protección de Derechos de la Niñez y la Adolescencia de la Provincia del Chubut", para el fortalecimiento de los Servicios de Protección de Derechos de la Provincia del Chubut, ratificado por Decreto N°729/ 21.

    Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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