Ley 762 de CHUBUT


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    LEY I 762
    RAWSON, 7 de Septiembre de 2023
    Boletín Oficial, 28 de Septiembre de 2023
    Vigente, de alcance general
    LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY

    TITULO I. DECLARACIÓN DE EMERGENCIA.

    Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 3° de la ley I N° 633 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3°.- Establécese la actualización semestral de los importes de las asignaciones familiares enumeradas en los artículos 1° y 2° de la presente Ley, a partir del 1ro de febrero y 1ro de agosto de cada año, de acuerdo a la variación del índice de Precios al Consumidor Región Patagonia (IPC Región Patagonia) publicado por el INDEC.

    A los fines del cálculo de las asignaciones correspondientes al mes de febrero, a percibir en el mes de marzo, se tomará como base el índice correspondiente a los meses de agosto del año anterior y enero del año de que se trate y para las asignaciones correspondientes al mes de agosto a percibir en el mes de septiembre, se tomará como base el índice correspondiente a los meses de enero y julio del mismo año."

    Artículo 2°.- Las liquidaciones de las asignaciones familiares enumeradas en los artículos 1° y 2° de la Ley I N° 633, correspondientes a los meses de septiembre del corriente año hasta enero del año 2024, contendrán el monto actualizado al mes de agosto de 2023, conforme las pautas indicadas en el artículo anterior.

    Artículo 3°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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