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- LEY 3.885-D
- RESISTENCIA, 23 de Agosto de 2023
- Boletín Oficial, 18 de Septiembre de 2023
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º: Establécese la obligatoriedad de que los supermercados e hipermercados encuadrados en la categoría "grandes superficies comerciales" que funcionen en el ámbito de la Provincia. cuenten con un mínimo de 5 % (cinco por ciento) de carritos y canastos de compras adaptados para el uso de personas con movilidad reducida.
ARTICULO 2º: Los establecimientos que se encuentren habilitados con anterioridad a la fecha de la publicación de la presente ley, deberán adecuarse a esta norma en el plazo no mayor a ciento ochenta (180) días posteriores a la promulgación de la ley.
ARTÍCULO 3°: La autoridad de aplicación de la presente ley será el Instituto Provincial para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Chaco o el organismo que en el futuro lo reemplace, quien establecerá las medidas adecuadas e instrumentará la normativa aclaratoria y procederá a su reglamentación en un plazo de noventa (90) días.
ARTÍCULO 4`): Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual