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- LEY 2524-A
- SAN JUAN, 13 de Julio de 2023
- Boletín Oficial, 11 de Agosto de 2023
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Objeto. Se dona al Instituto Provincial de la Vivienda, el inmueble identificado con Nomenclatura Catastral de Origen 0123/840400 (hoy con Nomenclaturas Catastrales varias por subdivisión parcelaria), según plano de Integración y División registrado en la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el N° 01/21910/97, inmueble ubicado en Av. Benavidez entre calle Mendoza y calle Tucumán, lugar denominado como Costa Canal II, inscripto en el Registro de la Propiedad a Folio Real Matrícula N°00 - (01) 00171 - Rb.6 - As. 1 - Año 2000, con una superficie total según título de 15.148,19m2; Propietario Gobierno de la provincia de San Juan.
ARTÍCULO 2°.- Cargo. Se da cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 672-A.
ARTÍCULO 3°.- Destino. El inmueble tiene como destino el Barrio Costa Canal II.
ARTÍCULO 4°.- Gravámenes. Los impuestos, tasas y contribuciones retributivas de servicios ordinarios y extraordinarios sean nacionales, provinciales o municipales y que hagan a la cosa donada, quedan a cargo del donatario a partir de su toma de posesión.
ARTÍCULO 5°.- Revocación. El cambio de destino del inmueble que por la presente se dona da lugar a la revocación automática de dicha donación, debiendo anotarse en su publicidad registral el cargo de destino impuesto, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 inciso e) de la Ley N°672-A.
ARTÍCULO-6°s- Cambio de Destino. El cambio de destino o afectación debe ser autorizado por ley.
ARTÍCULO 7°.- Transferencia de Dominio. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, a través del Registro Notarial Especial del Instituto Provincial de la Vivienda, se instrumente la integración y división de acuerdo al plano de mensura N°01/21910/97, habilitado para tal fin según consta en Nota Oficial 3 transcripta en carátula de dicho plano por parte de la Dirección de Geodesia y Catastro.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual