Ley 2524 de SAN JUAN


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    LEY 2524-A
    SAN JUAN, 13 de Julio de 2023
    Boletín Oficial, 11 de Agosto de 2023
    Vigente, de alcance general
    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ARTÍCULO 1°.- Objeto. Se dona al Instituto Provincial de la Vivienda, el inmueble identificado con Nomenclatura Catastral de Origen 0123/840400 (hoy con Nomenclaturas Catastrales varias por subdivisión parcelaria), según plano de Integración y División registrado en la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el N° 01/21910/97, inmueble ubicado en Av. Benavidez entre calle Mendoza y calle Tucumán, lugar denominado como Costa Canal II, inscripto en el Registro de la Propiedad a Folio Real Matrícula N°00 - (01) 00171 - Rb.6 - As. 1 - Año 2000, con una superficie total según título de 15.148,19m2; Propietario Gobierno de la provincia de San Juan.

    ARTÍCULO 2°.- Cargo. Se da cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 672-A.

    ARTÍCULO 3°.- Destino. El inmueble tiene como destino el Barrio Costa Canal II.

    ARTÍCULO 4°.- Gravámenes. Los impuestos, tasas y contribuciones retributivas de servicios ordinarios y extraordinarios sean nacionales, provinciales o municipales y que hagan a la cosa donada, quedan a cargo del donatario a partir de su toma de posesión.

    ARTÍCULO 5°.- Revocación. El cambio de destino del inmueble que por la presente se dona da lugar a la revocación automática de dicha donación, debiendo anotarse en su publicidad registral el cargo de destino impuesto, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 inciso e) de la Ley N°672-A.

    ARTÍCULO-6°s- Cambio de Destino. El cambio de destino o afectación debe ser autorizado por ley.

    ARTÍCULO 7°.- Transferencia de Dominio. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, a través del Registro Notarial Especial del Instituto Provincial de la Vivienda, se instrumente la integración y división de acuerdo al plano de mensura N°01/21910/97, habilitado para tal fin según consta en Nota Oficial 3 transcripta en carátula de dicho plano por parte de la Dirección de Geodesia y Catastro.

    ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

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