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- LEY I-1.106
- SAN LUIS, 15 de Agosto de 2023
- Boletín Oficial, 1 de Septiembre de 2023
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º.-MODIFÍCASE el Artículo 3º de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia de la provincia de San Luis Nº IV-0086-2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 3º.-Actuarán en el Poder Judicial: En la Primera Circunscripción Judicial:
a) Con asiento en la ciudad de San Luis:
1) UNA (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral con CUATRO (4) Salas:
i) DOS (2) Sala con competencia en lo Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia;
ii) DOS (2) Salas con competencia en lo Laboral;
2) UN (1) Tribunal de Impugnaciones en lo Penal;
3) UN (1) Colegio de Jueces en lo Penal;
4) CINCO (5) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Ambiental; 5) TRES (3) Juzgados en lo Laboral;
6) CINCO (5) Juzgados de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia; 7) CUATRO (4) Juzgados de Garantía;
8) UN (1) Juzgado Penal Juvenil y Contravencional;
9) UN (1) Juzgado de Ejecución en lo Penal;
10) DOS (2) Fiscalías de Juicio;
11) DOS (2) Defensorías de Juicio;
12) SEIS (6) Fiscales de Instrucción Penal y DOS (2) Fiscalías de Instrucción Penal con intervención en contexto de género, diversidad sexual, infancias y adultos mayores;
13) DOS (2) Fiscalías Multifuero;
14) DOS (2) Defensorías Oficiales en lo Civil, Comercial, Ambiental y Laboral;
15) TRES (3) Defensorías Oficiales en lo Penal;
16) TRES (3) Defensorías de Niñez, Adolescencia e Incapaces;
17) NUEVE (9) Fiscales Adjuntos; 18) CUATRO (4) Defensores Adjuntos.- En la Segunda Circunscripción Judicial:
b) Con asiento en la ciudad de Villa Mercedes:
1) UNA (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral con TRES (3) Salas:
i) UNA (1) Sala con competencia en lo Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia;
ii) DOS (2) Salas con competencia en lo Laboral;
2) UN (1) Colegio de Jueces en lo Penal;
3) CUATRO (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Ambiental;
4) TRES (3) Juzgados en lo Laboral;
5) CUATRO (4) Juzgados de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia; 6) CUATRO (4) Juzgados de Garantía;
7) UN (1) Juzgado Penal Juvenil y Contravencional;
8) UN (1) Juzgado de Ejecución en lo Penal;
9) DOS (2) Fiscalías de Juicio;
10) DOS (2) Defensorías de Juicio; 11) SEIS (6) Fiscales de Instrucción Penal y DOS (2) Fiscalías de Instrucción Penal con intervención en contexto de género, diversidad sexual, infancias y adultos mayores;
12) DOS (2) Fiscalías Multifuero;
13) DOS (2) Defensorías Oficiales en lo Civil, Comercial, Ambiental y Laboral;
14) TRES (3) Defensorías Oficiales en lo Penal;
15) TRES (3) Defensorías de Niñez, Adolescencia e Incapaces;
16) NUEVE (9) Fiscales Adjuntos;
17) CUATRO (4) Defensores Adjuntos.- En la Tercera Circunscripción Judicial:
c) Con asiento en la Ciudad de Concarán, o según determine el Superior Tribunal de Justicia y con competencia en los departamentos Chacabuco, San Martín y Junín:
1) UNA (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia, Laboral y Penal con DOS (2) Salas:
i) UNA (1) Sala con competencia en lo Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral;
ii) UNA (1) Sala con competencia en lo Penal;
2) UN (1) Juzgado de Ejecución en lo Penal;
3) UN (1) Juzgado de Garantía y Contravencional;
4) UN (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Ambiental y Laboral;
5) UN (1) Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Penal Juvenil;
6) UNA (1) Fiscalía de Cámara;
7) UNA (1) Fiscalía Multifuero;
8) DOS (2) Fiscalías de Instrucción Penal;
9) TRES (3) Fiscales Adjuntos;
10) UNA (1) Defensoría Oficial en lo Penal;
11) UN (1) Defensor Adjunto;
12) UNA (1) Defensoría Oficial en lo Civil, Comercial, Ambiental y Laboral;
13) UNA (1) Defensoría en Niñez, Adolescencia e Incapaces.
d) Con asiento en Sala Multifueros Tomás Jofré, sobre la Autopista de Los Comechingones o según determine el Superior Tribunal de Justicia y con competencia en los departamentos Chacabuco, San Martín y Junín:
1) UN (1) Juzgado de Garantía y Contravencional;
2) UN (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Ambiental y Laboral;
3) UN (1) Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Penal Juvenil;
4) UNA (1) Fiscalía de Instrucción Penal y UNA (1) Fiscalía de Instrucción Penal con intervención en contexto de género, diversidad sexual, infancias y adultos mayores;
5) DOS (2) Fiscales Adjuntos;
6) UNA (1) Defensoría Oficial en lo Penal;
7) UN (1) Defensor Adjunto;
8) UNA (1) Defensoría en Niñez, Adolescencia e Incapaces.
e) Con competencia en toda la Provincia, con asiento en la ciudad de San Luis actuará UN (1) Juzgado de Ejecuciones Fiscales;
f) Con competencia en la Segunda y Tercera Circunscripción, con asiento en la cuidad de Villa Mercedes, actuará UN (1) Tribunal de Impugnaciones en lo Penal".-
ARTÍCULO 2º.-Modifícase el Artículo 4º Inciso b) de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia de la provincia de San Luis Nº IV-0086-2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"b) UN (1) Juez de Paz Lego con competencia en el Partido de El Saladillo, con asiento en El Saladillo;
UN (1) Juez de Paz Lego con jurisdicción sobre el Partido de El Durazno, con asiento en Estancia Grande;
UN (1) Juez de Paz Lego con jurisdicción sobre los Partidos de Carolina y El Totoral, con asiento en La Carolina y UN (1) Juez de Paz Lego con jurisdicción sobre el Partido de El Rosario, con asiento en la ciudad de La Toma; todos del departamento Coronel Pringles".-
ARTÍCULO 3º.- Modifícase el Artículo 39 Inciso 37) de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia de la provincia de San Luis Nº IV-0086-2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"37) Fijar anualmente el Presupuesto de Gastos del Poder Judicial con determinación de los recursos que lo solventará, y remitirlo antes del 30 de junio de cada año al Poder Ejecutivo para que éste lo incorpore al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia y lo remita a la Legislatura. Este Presupuesto deberá confeccionarse en un todo de acuerdo a las pautas establecidas por la Ley de Autonomía Económica, Financiera y Funcional del Poder Judicial".-
ARTÍCULO 4º.- Modifícase el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia de la provincia de San Luis Nº IV-0086-2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 41.- El Superior Tribunal de Justicia contará con UNA (1) Secretaría Judicial, UNA (1) Secretaría Administrativa, UNA (1) Secretaría de Informática Judicial, y UNA (1) Secretaría Contable, todas con asiento en la ciudad de San Luis y con competencia en las TRES (3) Circunscripciones, las que estarán bajo la superintendencia directa del Presidente del Superior Tribunal de Justicia. Los Secretarios Judiciales, Administrativos y de Informática Judicial deberán contar con DIEZ (10) años de profesión de abogado o de ejercicio de cargos judiciales que exijan tal título, en ambos supuestos computados desde la expedición del título. Los Secretarios Contables deberán poseer título de contador público con DIEZ (10) años de ejercicio de la profesión computados desde la expedición del título. Asimismo, los postulantes deberán estar matriculados al formular la inscripción en el concurso respectivo.
Deberán reunir los demás requisitos que se reglamenten por el Superior Tribunal de Justicia, y tendrán las facultades y deberes que se establecen en la presente Ley, pudiendo desempeñarse en cada Secretaría un máximo de DOS (2) Secretarios, y conforme a los cargos asignados por Ley de Presupuesto, entre los cuales se distribuirán las funciones por Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia.
También, dependerá directamente del Superior Tribunal de Justicia, un Cuerpo de Secretarios Relatores, designados conforme a los cargos asignados por Ley de Presupuesto, que serán coordinados por las Secretarías del Superior Tribunal de Justicia según la materia de las tareas que se les encomienden. Será requisito para acceder a este cargo contar con OCHO (8) años de profesión de abogado o ejercicio de cargos judiciales que exijan tal título, en ambos supuestos computados desde la expedición del título. Los postulantes deberán estar matriculados al formular la inscripción en el concurso respectivo.
Los demás requisitos para su designación, funciones y deberes serán determinados por Acordada del Superior Tribunal de Justicia. Asimismo, bajo la superintendencia directa del Presidente del Superior Tribunal de Justicia o del Ministro que este Tribunal designe, funcionará la Escuela de Especialización para Magistrados y Funcionarios y de Capacitación para el Personal Judicial con asiento en la ciudad de San Luis y las Direcciones, Oficinas y Unidades conforme se indica seguidamente:
1) Bajo la dependencia de Secretaría Administrativa:
a) Dirección de Recursos Humanos, con asiento en la ciudad de San Luis, que tendrá a su cargo:
1) Oficina de Recursos Humanos de la Segunda Circunscripción, con asiento en la ciudad de Villa Mercedes;
2) Oficina de Recursos Humanos de la Tercera Circunscripción, con asiento en la ciudad de Concarán;
3) Oficina de Sueldos, con asiento en la ciudad de San Luis;
4) Oficina de Cuerpo Profesional Forense en cada Circunscripción;
5) Unidad de Mandamientos y Notificaciones en cada Circunscripción b) Dirección de Sumarios Administrativos, con asiento en la ciudad de San Luis;
c) Dirección de Coordinación de Mediación Judicial y Extrajudicial, con asiento en la ciudad de San Luis, que tendrá a su cargo los Centros de Mediación Judicial y Extrajudicial, UNO (1) por cada asiento de Circunscripción, con salas en distintas localidades;
d) Oficina de Prensa y Comunicación Institucional, con asiento en la ciudad de San Luis, que tendrá a su cargo:
1) Unidad de Prensa y Comunicación Institucional de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Villa Mercedes;
2) Unidad de Prensa y Comunicación Institucional de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Concarán;
3) Unidad Permanente de Información y Orientación al Público, con asiento en la ciudad de San Luis;
e) Unidad de Protocolo y Ceremonial, con asiento en la ciudad de San Luis;
2) Bajo la dependencia de Secretaría Contable:
a) Oficina de Tesorería, con asiento en la ciudad de San Luis;
b) Oficina Contable de la Segunda Circunscripción, con asiento en la ciudad de Villa Mercedes;
c) Oficina Contable de la Tercera Circunscripción, con asiento en la ciudad de Concarán;
d) Dirección de Contralor de Tasas Judiciales, con asiento en la ciudad de San Luis, que tendrá a su cargo el Cuerpo de Ejecutores Fiscales del Poder Judicial;
e) Dirección de Secuestros Judiciales, con asiento en la ciudad de San Luis, que tendrá a su cargo:
1) Oficina de Secuestros Judiciales de la Segunda Circunscripción, con asiento en la ciudad de Villa Mercedes;
2) Oficina de Secuestros Judiciales de la Tercera Circunscripción, con asiento en el Edificio "Dr. Tomás Jofré";
f) Oficina de Archivo Judicial, con asiento en la ciudad de San Luis, que tendrá a su cargo:
1) Unidad de Archivo Judicial de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Villa Mercedes;
2) Unidad de Archivo Judicial de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Concarán;
g) Oficina de Mantenimiento y Servicios, en cada Circunscripción Judicial;
3) Bajo la dependencia de Secretaría Judicial:
a) Oficina de Biblioteca, Jurisprudencia y Registro de Juicios Universales, con asiento en la ciudad de San Luis, que tendrá a su cargo:
1) Unidad de Biblioteca y Jurisprudencia de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Villa Mercedes;
2) Unidad de Biblioteca y Jurisprudencia de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Concarán. Los Directores de Sumarios Administrativos, de Contralor de Tasas Judiciales, de Coordinación de Mediación Judicial y Extrajudicial y de Secuestros Judiciales, deberán contar con CINCO (5) años de profesión de abogado o ejercicio de cargos judiciales que exijan tal título, en ambos supuestos computados desde la expedición del título. Asimismo, el postulante deberá estar matriculado al formular la inscripción en el concurso respectivo. El Director de Recursos Humanos deberá poseer título universitario de grado o posgrado cuya incumbencia profesional lo habilite para la función, con un mínimo de CINCO (5) años computados desde la expedición del mismo.
Los otros requisitos para su designación, serán determinados por Acordada del Superior Tribunal de Justicia.
Los Jefes de las Oficinas de Biblioteca, Jurisprudencia y Registro de Juicios Universales y de Archivo Judicial deberán contar con TRES (3) años de profesión de abogado o ejercicio de cargos judiciales que exijan tal título, en ambos supuestos computados desde la expedición del título. Asimismo, el postulante deberá estar matriculado al formular la inscripción en el concurso respectivo. Los demás Jefes de Oficina deberán poseer títulos universitarios de grado cuya incumbencia profesional los habilite para la función, con TRES (3) años computados desde la expedición del mismo. Además, el postulante deberá estar matriculado al formular la inscripción en el concurso respectivo, en el supuesto que el ejercicio de la profesión así lo requiera.
Los otros requisitos para su designación, y las funciones y estructuras de personal de las Oficinas serán determinadas por Acordada del Superior Tribunal de Justicia, conforme a los cargos asignados por Ley de Presupuesto. Se desempeñarán como Responsables de las Unidades, quienes revistan cargo de Prosecretarios. Los otros requisitos para su designación, y las funciones y estructuras de personal de las Unidades serán determinadas por Acordada del Superior Tribunal de Justicia, conforme a los cargos asignados por Ley de Presupuesto".-
ARTÍCULO 5º.- Modifícase el Artículo 46 Inciso 19) de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia de la provincia de San Luis Nº IV-0086-2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"19) Intervenir en la obtención, remisión y publicación de los informes estadísticos mensuales y semestrales, de autos y sentencias dictadas y pendientes, de los distintos Organismos Jurisdiccionales, a los efectos previstos en el Artículo 212 de la Constitución Provincial, y en la presente Ley. Respecto de los informes mensuales se verificará si los vencimientos que se consignan se corresponden con el tipo de proceso y clase de resolución, si se han efectuado las observaciones pertinentes en su caso (prórrogas, licencias, etc.), y si existen pendientes fuera de término, produciendo en su caso los informes consecuentes que se deberán presentar al Superior Tribunal de Justicia".-
ARTÍCULO 6º.- Modifícase el Artículo 60 de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia de la provincia de San Luis Nº IV-0086-2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 60.- La actividad jurisdiccional en materia penal es desempeñada por los magistrados del Superior Tribunal de Justicia, el Tribunal de Impugnación, los Jueces de Juicio organizados en Colegios de Jueces, los Jueces de Garantía, los Jueces en lo Penal Juvenil y Contravencional, los Jueces de Ejecución Penal; también por los Jueces de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Penal Juvenil de la Tercera Circunscripción Judicial. Los delitos imputados a adolescentes punibles quedan sujetos a la competencia de los Jueces Penales, conforme las disposiciones vigentes".-
ARTÍCULO 7º.- Modificase el Artículo 64 de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia de la provincia de San Luis Nº IV-0086-2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 64.- Los Jueces con competencia en lo Penal Juvenil conocerán en los casos que se le atribuya a un adolescente que haya cumplido DIECISÉIS (16) y sea menor de DIECIOCHO (18) años de edad, participación en un acto u omisión que, al momento de ocurrir, estuviere definido por la Ley Penal como delito. Los Jueces con competencia en lo Contravencional conocerán en los asuntos contravencionales y de faltas".-
ARTÍCULO 8º.- Modificase el Artículo 80 Inciso 2) de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia de la provincia de San Luis Nº IV-0086-2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"2) Si mediante el procedimiento indicado en el Párrafo anterior la Cámara aún no pudiere integrarse, se practicará un sorteo de entre una lista de Conjueces hasta alcanzar el número legal para fallar. Los Conjueces de las Cámaras de Apelaciones en un número no menor a CINCO (5) serán designados por el Poder Ejecutivo con Acuerdo del Senado de entre los abogados inscriptos en la Matrícula que reúnan las condiciones establecidas en el Artículo 202 de la Constitución Provincial y con una duración de TRES (3) años. Esa duración se extenderá al solo efecto de resolver las causas en que el Conjuez hubiere sido sorteado, y hasta tanto se dicte en la misma, pronunciamiento definitivo y hayan concluido todas las secuelas del Juicio".-
ARTÍCULO 9º.- Modifícase el Artículo 81 de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia de la provincia de San Luis Nº IV-0086-2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 81.- Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Ambiental entenderán en todos los asuntos de materia Civil, Comercial y Ambiental de orden voluntario y contencioso cuyo conocimiento no está expresamente atribuido a los demás Juzgados. El Juzgado de Ejecuciones Fiscales entenderá en materia de apremios y ejecuciones fiscales provinciales y municipales. Los Juzgados en lo Laboral entenderán en materia de trabajo. Los Juzgados de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia de la Primera y Segunda Circunscripción y los Juzgados de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Penal Juvenil de la Tercera Circunscripción Judicial, tendrán la competencia establecida en el Código Procesal de Familia y en las leyes especiales, en lo que respecta a Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia".-
ARTÍCULO 10.- Modifícase el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia de la provincia de San Luis Nº IV-0086-2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 82.- Los Jueces de Primera Instancia serán subrogados en los términos de lo dispuesto en el Capítulo III, Título III de la presente Ley por los demás Jueces de Primera Instancia del mismo fuero de la Circunscripción Judicial en donde se hubiere producido la vacante. Si no fuere posible cubrirlo según lo normado en el Párrafo anterior, lo serán por los demás jueces del mismo fuero de las demás Circunscripciones Judiciales, comenzado por la Primera y Segunda recíprocamente, y en última instancia la Tercera. En caso de que no fuera posible la subrogación y respetando el criterio del orden de las Circunscripciones referido en el primer Párrafo, el orden de subrogancia será el siguiente:
1) A los Jueces en lo Civil, Comercial y Ambiental, los Jueces en lo Laboral, y viceversa;
2) A los Jueces con competencia en Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia, en lo que respecta a causas de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia, los Jueces en lo Civil, Comercial y Ambiental;
3) Al Juez de Ejecuciones Fiscales, los Jueces en lo Civil, Comercial y Ambiental, comenzando por los de la Primera Circunscripción Judicial, y continuando con los Jueces de Primera Instancia en lo Laboral y luego en Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia. Si mediante el procedimiento indicado en los Párrafos anteriores no pudiere cubrirse el cargo en los términos aludidos, se practicará un sorteo de entre una lista de Conjueces. Los Conjueces de los Jueces de Primera Instancia, en un número no menor a CINCO (5) serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado de entre los abogados inscriptos en la Matrícula que reúnan las condiciones establecidas en el Artículo 203 de la Constitución Provincial y con una duración de TRES (3) años. Esa duración se extenderá al solo efecto de resolver las causas en que el Conjuez hubiere sido sorteado, y hasta tanto se dicte en la misma, pronunciamiento definitivo y hayan concluido todas las secuelas del juicio".-
ARTÍCULO 11.- Modifícase el Artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia de la provincia de San Luis Nº IV-0086-2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 97.- Sin perjuicio de otros requisitos que puedan establecer las leyes o las acordadas, se accede al cargo de Secretario de Primera Instancia mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición por fuero y especialización y para la circunscripción correspondiente, conforme orden de mérito cuya vigencia será de DOS (2) años.
Será requisito para acceder a este cargo poseer título de abogado, con TRES (3) años de antigüedad desde su emisión, asimismo, el postulante deberá estar matriculado al formular la inscripción en el concurso respectivo. Se accede al cargo de Secretario de Segunda Instancia mediante concurso cerrado de antecedentes y oposición por fuero y especialización y para la circunscripción correspondiente, conforme orden de mérito cuya vigencia será de DOS (2) años. Será requisito para acceder a este cargo, sin perjuicio de otros requisitos que establezcan las leyes o acordadas, contar con no menos de TRES (3) años de cumplimiento efectivo del cargo de Secretario de Juzgados de Primera Instancia del fuero respectivo en el Poder Judicial de la provincia de San Luis".-
ARTÍCULO 12.- Modifícase el Artículo 104 Inciso b) 14) de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia de la provincia de San Luis Nº IV-0086-2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"14) Las Intervenciones Policiales de las distintas Comisarías de la Provincia deberán comunicarse por sistema informático a los Organismos pertinentes del Poder Judicial, y deberá posibilitarse la posterior interacción electrónica con las dependencias Policiales. Cuando exista alguna imposibilidad técnica para la comunicación entre sistemas, la interacción podrá realizarse por otros medios electrónicos".-
ARTÍCULO 13.- Modifícase el Artículo 108 de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia de la provincia de San Luis Nº IV-0086-2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 108.- REFORMULAR la competencia de los Juzgados de Familia, Juzgados de Niñez y Adolescencia y Juzgados de Violencia de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, la que se amplía al fuero de familia, niñez, adolescencia y violencia, y excluye la competencia penal juvenil, redenominándose Juzgados de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia. Las causas en trámite en las que se le atribuya a un adolescente que haya cumplido DIECISÉIS (16) y sea menor de DIECIOCHO (18) años de edad, participación en un acto u omisión que, al momento de ocurrir, estuviere definido por la ley penal como delito, serán remitidas, a opción del imputado, al Juzgado Penal Juvenil y Contravencional conforme lo dispuesto en el Artículo 116 de la presente Ley".-
ARTÍCULO 14.- Modifícase el Artículo 114 de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia de la provincia de San Luis Nº IV-0086-2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 114.- REFORMULAR la competencia de las Cámaras de Apelaciones en lo Penal, Correccional y Contravencional en la Primera y Segunda Circunscripción Judicial que actuarán como Colegio de Jueces conforme las competencias asignadas en la presente Ley a partir del 1º de febrero de 2022. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Párrafo anterior, los Colegios de Jueces mantendrán las asignadas por la Ley Nº IV-0086-2004 (5651 *R) a las Cámaras de Apelación referidas, para las causas iniciadas con anterioridad al 1º de febrero de 2022, en el supuesto que el imputado o procesado opte por la aplicación del régimen procesal anterior. Reformular la competencia de la Sala con competencia en lo Penal, Correccional y Contravencional de la Cámara de Apelaciones en la Tercera Circunscripción Judicial conforme las asignadas en la presente Ley a partir del 1º de febrero de 2022. Las causas que tramiten ante las Cámaras de Apelación en lo Penal, Correccional y Contravencional en la Primera y Segunda Circunscripción Judicial y ante la Sala con competencia en lo Penal, Correccional y Contravencional de la Cámara de Apelaciones en la Tercera Circunscripción Judicial en materia recursiva serán remitidas sin más trámite a los Tribunales de Impugnación, debiendo aplicarse el procedimiento de la Ley Nº VI- 0152-2004 o de la Ley Nº VI-0152-2021 según opción del imputado prevista por el Artículo 343 de esta última".-
ARTÍCULO 15.- Modifícase el Artículo 123 de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia de la provincia de San Luis Nº IV-0086-2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 123.- Los Prosecretarios al momento de entrada en vigencia de la presente Ley, mantendrán su categoría y revestirán la jerarquía de funcionarios. El título de Abogado para acceder a la categoría de Prosecretario, como categoría máxima del escalafón administrativo, será exigible para aquellos que ingresen a la carrera judicial con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley".-
ARTÍCULO 16.- Modifícase el Artículo 125 de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia de la provincia de San Luis Nº IV-0086-2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 125.- A los fines de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Ley, y además de las facultades previstas en la Constitución de San Luis, durante los primeros TRES (3) años de vigencia de esta Ley, el Superior Tribunal de Justicia deberá realizar la redistribución funcional, abrir o cerrar oficinas, asignar funciones y reorganizar despachos siempre utilizando los recursos humanos y materiales disponibles al momento de la sanción de la presente Ley, con excepción de aquellos cargos creados por la presente que, por su especialidad, no fuere posible cubrir con la estructura actual".-
ARTÍCULO 17.- Incorporar como cláusula transitoria de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia de la provincia de San Luis Ley Nº IV-0086-2021, la siguiente:
"CLÁUSULA TRANSITORIA. Las causas de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Penal Juvenil en trámite ante el Juzgado Civil, Comercial, Ambiental, Laboral, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia de la Tercera Circunscripción Judicial, se remitirán al nuevo Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Penal Juvenil que se incorpora para tal Circunscripción. Las causas con llamado de autos a resolver o sentenciar, independientemente de que se hubiere realizado o no el pase a estudio, se remitirán una vez emitida la respectiva resolución".-
ARTÍCULO 18.- Incorporar como cláusula transitoria de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia de la provincia de San Luis Nº IV-0086-2021, la siguiente:
"CLÁUSULA TRANSITORIA. Las causas en trámite ante el Juzgado Penal Juvenil y Contravencional de la Tercera Circunscripción Judicial, de materia Penal Juvenil se remitirán sin más trámite a los Juzgados de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Penal Juvenil de la misma Circunscripción conforme se determine por Acordada del Superior Tribunal de Justicia; las causas de materia Contravencional, serán remitidas al Juzgado de Garantía y Contravencional que por turno corresponda según la fecha del hecho, y si no fuere conocida, por la fecha de la denuncia".-
ARTÍCULO 19.- Modifícase el Artículo 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº IV-1052-2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 4º.- Dignidad de trato y equiparación. Los funcionarios del Ministerio Público gozan, en cuanto a remuneración, trato, respeto y derechos de las mismas dignidades que los Magistrados ante quienes actúan. Gozan de las inmunidades y garantías previstas en el Artículo 201 de la Constitución Provincial. Los Fiscales Adjuntos y los Defensores Adjuntos, en cuanto a remuneración, se equiparan a los Secretarios de Primera Instancia".-
ARTÍCULO 20.- Modifícase el Artículo 7º de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº IV-1052-2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 7º.- Estructura Funcional. Además del Procurador General y el Defensor General, el Ministerio Público estará integrado por el conjunto de funcionarios que en número y distribución indica la Ley Orgánica de Administración de Justicia, los que actúan ante cada estrado conforme el presente Artículo. El ejercicio y atribución competencial estará signado por el estrado ante el cual actúan y su obrar será desempeñado en conformidad a las disposiciones generales y específicas de la presente Ley. Pertenencia del caso. La asignación de casos será establecida en función de los turnos que disponga el Procurador General o Defensor General y se considerará sobre estos, que existe pertenencia del caso respecto del funcionario al que le fue asignado desde el origen. Los Fiscales de Instrucción y Defensores Penales, gozan de la pertenencia del caso con atribución en etapa de instrucción y Juicio".- A) Actuará en las tres Circunscripciones Judiciales, con asiento en la ciudad de San Luis:
A) Fiscal Juzgado de Defensor Oficial en lo Civil, Multifuero Ejecuciones Fiscales. Comercial, Ambiental y Laboral B) Actuarán en la Primera Circunscripción Judicial: M.P. FISCAL ÓRGANO JURISDICCIONAL M.P. de la DEFENSA Fiscales Cámara de Apelaciones en lo Defensor Oficial en lo Civil de Civil Comercial, Ambiental, Familia, Comercial, Ambiental Juicio Niñez, Adolescencia, y Laboral Defensor de Niñez, Violencia y Laboral Adolescencia e Incapaces Fiscales de Juicio Fiscales de Tribunal Defensor de Juicio Instrucción Penal de Defensor Oficial en lo Penal Fiscales de Instrucción Impugnaciones Defensor de Niñez, Penal con intervención en lo Penal Adolescencia en contexto de género, e Incapaces diversidad sexual, infancias y adultos mayores Fiscales de Juicio Colegio Defensor de Juicio Fiscales de Instrucción de Jueces Defensor de Niñez Penal en lo Penal Adolescencia Fiscales de Instrucción e Incapaces Penal con intervención en contexto de género, diversidad sexual, infancias y adultos mayores. Fiscal Juzgado de Primera Defensor Oficial en lo Multifuero Instancia en lo Civil, Civil, Comercial, Comercial Ambiental y Laboral y Ambiental Defensor de Niñez, Adolescencia e Incapaces C) Actuarán en la Segunda Circunscripción Judicial:
M.P. FISCAL ÓRGANO JURISDICCIONAL M.P. de la DEFENSA Fiscal de Cámara de Apelaciones Defensor Oficial en lo Civil Juicio en lo Civil, Comercial, Comercial, Ambiental y Ambiental, Familia, Laboral Defensor de Niñez Niñez, Adolescencia, Adolescencia e Incapaces Violencia y Laboral Fiscales de Juicio Defensor de Juicio Fiscales de Defensor Oficial Instrucción Penal Tribunal de en lo Penal Defensor Fiscales con Impugnaciones de Niñez, de Instrucción en lo Penal Adolescencia Penal intervención e Incapaces en contexto de, género diversidad sexual, infancias y adultos mayores. Fiscales de Juicio Colegio de Jueces Defensor de Juicio Fiscales de Instrucción en lo Penal Defensor Oficial Penal Fiscales en lo Penal Defensor de Instrucción de Niñez, Penal con intervención Adolescencia en contexto de género, e Incapaces diversidad sexual, infancias y adultos mayores. Fiscal Juzgado de Primera Defensor Oficial en lo Civil Multifuero Instancia en lo Civil Comercial, Ambiental y Comercial Laboral Defensor de Niñez, y Ambiental Adolescencia e Incapaces Fiscal Juzgado en Defensor Oficial en lo Civil, Multifuero lo Laboral Comercial, Ambiental y Laboral Fiscal Juzgado de Familia, Defensor de Niñez, Multifuero Niñez, Adolescencia Adolescencia e Incapaces y Violencia Defensor Oficial en lo Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Fiscales de Instrucción Juzgado de Defensor Oficial en lo Penal Penal Fiscales de Garantía Defensor Instrucción con de Niñez, Penal intervención Adolescencia en contexto de género, e Incapaces diversidad sexual, infancias y adultos mayores Fiscales de Instrucción Juzgado Defensor Oficial en Fiscales de Penal Juvenil lo Penal Defensor Instrucción con y Contravencional de Niñez Penal intervención Adolescencia en contexto de género, e Incapaces diversidad sexual, infancias y adultos mayores Fiscal de Juicio Juzgado de Ejecución Defensor de Juicio en lo Penal Defensor de Niñez, Adolescencia e Incapaces D) Actuarán en la Tercera Circunscripción Judicial: M.P. FISCAL ÓRGANO JURISDICCIONAL M.P. de la DEFENSA Fiscal Cámara de Apelaciones, Defensor Oficial en lo de Cámara Sala Civil, Comercial, Civil, Comercial, Ambiental, Ambiental, Familia, Laboral Defensor de Niñez, Niñez, Adolescencia, Adolescencia e Incapaces Violencia y Laboral Fiscal de Cámara Cámara Defensor Oficial Fiscales de Instrucción de Apelaciones en lo Penal Penal Fiscales de Sala Penal Defensor Instrucción con de Niñez, Penal intervención Adolescencia en contexto de género, e Incapaces diversidad sexual, infancias y adultos mayores Fiscal de Cámara Juzgado de Defensor Oficial en lo Ejecución Penal Defensor de Niñez, en lo Penal Adolescencia e Incapaces Fiscal Juzgado de Primera Defensor Oficial en lo Civil, Multifuero Instancia en lo Civil, Comercial, Ambiental, Laboral Comercial, Ambiental Defensor de Niñez, y Laboral Adolescencia e Incapaces Fiscal Multifuero Juzgado de Defensor Oficial en lo Civil, Fiscales de Instrucción Familia, Niñez, Comercial, Ambiental, Penal Fiscales de Adolescencia, Laboral Defensor Instrucción con Violencia de Niñez, Penal intervención y Penal Juvenil Adolescencia e en contexto de género, Incapaces diversidad sexual, infancias y adultos mayores
ARTÍCULO 21.- Incorpórese el Artículo 10 Bis de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº IV-1052-2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 10 Bis.- En el ámbito de las competencias que se asignan al Procurador General y bajo su directa dependencia actuarán UNA (1) Dirección de Coordinación Judicial y Administrativa y, UNA (1) Dirección de Investigación, Apoyo Tecnológico y Forense para la Investigación Penal.
a) La Dirección de Coordinación Judicial y Administrativa tendrá por objetivo coordinar y administrar los recursos y actividades del Ministerio Público Fiscal, en interacción con las Secretarías, Direcciones y Oficinas del Superior Tribunal de Justicia, en el marco de sus respectivas competencias. Tendrá las siguientes atribuciones y deberes, sin perjuicio de otras que se reglamenten por Procuración General en el marco de las competencias asignadas en el Artículo 10 de la Ley Nº IV-1052-2021:
1) Asegurar una eficiente gestión de los recursos humanos, financieros y materiales, así como promover la coordinación entre las diferentes dependencias del Ministerio Público Fiscal y con los Organismos Judiciales;
2) Intervenir en las relaciones institucionales en el ámbito de su competencia ante organismos de otros poderes del Estado y personas humanas y jurídicas, públicas y privadas, y en la proyección de los convenios respectivos;
3) Refrendar con su firma todas las Resoluciones y demás actos oficiales del Procurador General, de materia de su competencia, que excepcionalmente hayan sido suscriptos con firma manuscrita;
4) Efectuar las comunicaciones correspondientes en materia de su competencia;
5) Proponer a la Escuela de Especialización y Capacitación, capacitaciones en materia de su competencia;
6) Ordenar y dirigir como Jefe inmediato, el despacho de todas las cuestiones del Procurador General que tramitan, proyectando las resoluciones y reglamentos en materia de su competencia;
7) Dar copias auténticas, expedir certificaciones de actuaciones, y realizar las actas en expedientes que tramiten ante la Procuración General;
8) Preparar y remitir oportunamente al Superior Tribuna de Justicia la memoria anual;
9) Preparar la cuenta de gastos del Ministerio Fiscal y remitirla al Superior Tribunal de Justicia para su incorporación al presupuesto del Poder Judicial;
10) Realizar anualmente informes sobre la gestión, inspecciones o auditorías a los organismos del Ministerio Público Fiscal;
b) La Dirección de Investigación, Apoyo Tecnológico y Forense para la Investigación Penal tendrá por objetivo brindar asistencia investigativa práctica, y científico-tecnológica a los miembros del Ministerio Público Fiscal en el desarrollo de las investigaciones criminales, en interacción con las Secretarías, Direcciones y Oficinas del Superior Tribunal de Justicia en el marco de sus respectivas competencias. Tendrá las siguientes atribuciones y deberes, sin perjuicio de otras que se reglamenten por Procuración General en el marco de las competencias asignadas en el Artículo 10 de la Ley Nº IV-1052-2021:
1) Coordinar el trabajo y acciones de cooperación y uso compartido de recursos con los servicios forenses disponibles en el País;
2) Administrar y generar recursos periciales de investigación a través de gabinetes y laboratorios especialmente equipados;
3) Promover protocolos de actuación para estandarizar los procedimientos en los que participe el área y para la utilización y preservación de la prueba técnica;
4) Asesorar a los fiscales sobre las posibilidades de apoyo técnico disponibles;
5) Fomentar la formación y el entrenamiento de los operadores de la institución en el uso de tecnología. La Dirección de Investigación, Apoyo Tecnológico y Forense para la Investigación Penal contará con UN (1) Cuerpo de Investigadores y UN (1) Departamento de Laboratorio Forense.
Los Directores deberán poseer título de abogado, con CINCO (5) años computados desde la expedición del mismo. Los otros requisitos para su designación, serán determinados por Acordada del Superior Tribunal de Justicia a propuesta del Procurador General. En cada Dirección se desempeñará como máximo UN (1) Director, con categoría de Secretario de Cámara. Las Direcciones, para el cumplimiento de sus funciones, contarán con la estructura de personal administrativo y profesional que se determine `por Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia a propuesta del Procurador General, conforme a los cargos asignados por Ley de Presupuesto. Por su parte, el Cuerpo de Investigadores y el Departamento de Laboratorios Forenses para el cumplimiento de los distintos requerimientos funcionales contarán con la contratación, por intermedio de Secretaría Contable del Superior Tribunal de Justicia y en el marco de la Ley de Contabilidad, Administración y Control Público de la provincia de San Luis, de servicios de profesionales especializados".-
ARTÍCULO 22.-Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº IV-0095-2004, de Registro Único de Postulantes para Adopción, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 2º.-El Registro tendrá su asiento en la ciudad de San Luis con competencia en todo el ámbito de la Provincia, el que estará a cargo de la Defensoría General del Poder Judicial de la Provincia, y contará con delegaciones en cada una de las Circunscripciones Judiciales. Cada delegación del Registro deberá coordinar sus actividades con las instituciones y órganos relacionados a las áreas de Niñez y Adolescencia, con los Juzgados competentes y Cuerpos Técnicos, si los hubiere, a los fines de recabar la información susceptible de registración. El responsable inmediato al Defensor General de la Provincia es el Coordinador General. Dicho funcionario tendrá las funciones fijadas en el Artículo 3º sin perjuicio de las demás, que otras leyes le atribuyan destacándose que a los efectos del registro de los actos señalados actuará como fedetario. Para su designación el Coordinador General deberá reunir los requisitos legales que se requieren para ser Secretario de Juzgado de Primera Instancia, equiparándose a éstos en un todo en cuanto a cargo, categoría y remuneración".-
ARTÍCULO 23.-Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº IV-0917-2014, de Adhesión a la Ley Nacional Nº 25.854 y modificación a la Ley Nº IV-0095-2004, de Registro Único de Postulantes para Adopción, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 2º.-Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Defensoría General del Poder Judicial de la provincia de San Luis. En este sentido, facúltase al Defensor General a suscribir los Convenios pertinente con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación a efectos de la necesaria coordinación con los organismos nacionales y aquellos conducentes al funcionamiento del Registro Unico de Postulantes para Adopción (RUA) en el ámbito provincial".-
ARTÍCULO 24.-Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual