- Volver al boletín
- LEY 11.097
- PARANA, 2 de Agosto de 2023
- Boletín Oficial, 29 de Agosto de 2023
- Vigente, de alcance general
Art. 1°: Establecer los límites jurisdiccionales de la Comuna Arroyo del Medio El Gramiyal, Distrito Sauce Luna, del Departamento Federal de acuerdo a los siguientes límites y linderos:
NORTE: por Arroyo Pehuajó, desde el vértice 1 (31° 97'; 34.26" S; 59° 05' 38.65" O) originado en la intersección del eje de la Ruta Nacional N° 127 con el cauce de este arroyo, y hasta el vértice 2 (31° 07' 31.23" S; 59° 03' 12.25" O) dado en su desembocadura en el Arroyo Ortiz; lindando con una zona sin jurisdicción local perteneciente al Distrito Sauce Luna.
NORESTE: por el cauce del Arroyo Ortiz, desde el vértice 2 hasta desembocar en el Río Gualeguay - Vértice 3 (31° 16' 42.93" S; 58° 59' 05.75" O) lindando con el Centro Rural de Población de Diego López.
SURESTE: coincide con el límite interdepartamental Federal-Villaguay, y va por el cauce del Río Gualeguay desde el vértice 3 hasta el vértice 4 (31° 27' 01.09" S; 59° 05' 8.49" O) dado en la desembocadura del Arroyo Sauce Luna; lindando con el Centro Rural de Población de Lucas Norte (Departamento Villaguay).
SUROESTE: también coincide en toda su extensión con el límite interdepartamental Federal-Villaguay. Va por el cauce del Arroyo Sauce Luna, desde el vértice 4 hasta intersectar una recta en el vértice 5 (31° 19' 09.45" S; 59° 11' 51.80" O); luego por dos rectas coincidentes con límites parcelarios: la primera desde el vértice 5 hasta el vértice 6 (31° 18' 21.89" S; 59° 11' 27.56" O) y la segunda desde el vértice 6 hasta el vértice 7 (31° 17' 22.38" S; 59° 13' 26.84" O). Todos lindando con el Centro Rural de Población de Mojones Norte (Departamento Villaguay).
NOROESTE: por una sucesión de 11 rectas originadas por límites parcelarios y coincidentes con el límites sureste del Municipio de Sauce de Luna, a saber: la primera desde el vértice 7 hasta el vértice 8 (31° 16' 17.14" S; 59° 12' 54.06" O), la segunda desde el vértice 8 hasta el vértice 9 (31° 16' 29.50" S; 59° 12' 29.90" O),la tercera desde el vértice 9 hasta el vértice 10 (31° 15' 27.69" S; 59° 12' 11.56" O), la cuarta desde el vértice 10 hasta el vértice 11 (31° 15' 43.30" S; 59° 11' 40.75" O), la quinta desde el vértice 11 hasta el vértice 12 (31° 15' 39.88" S; 59° 11' 40.26" O), la sexta desde el vértice 12 hasta el vértice 13 (31° 15' 42.22" S; 59° 11' 29.49" O), la séptima desde el vértice 13 hasta el vértice 14 (31° 15' 21.98" S; 59° 11' 29.73" O), la octava desde el vértice 14 hasta el vértice 15 (31° 15' 37.24" S; 59° 10' 59.82" O), la novena desde el vértice 15 hasta el vértice 16 (31° 14' 49.75" S; 59° 10' 36.44" O), la décima desde el vértice 16 hasta el vértice 17 (31° 14' 27.99" S; 59° 11' 13.72" O) y la última desde el vértice 17 hasta el vértice 18 (31° 13' 02.07" S; 59° 10' 06.55" O), donde intersecta el cauce del Arroyo del Mollecito. Luego por este arroyo desde el vértice 18 hasta intersectar el eje de la Ruta Nacional N° 127 en el vértice 19 (31° 12' 56.25" S; 59° 10' 08.33" O). Todos estos lindando con el Municipio de Sauce de Luna. Finalmente, por eje de la Ruta Nacional N° 127, desde el vértice 19 hasta el vértice 1 y lindando con una zona sin jurisdicción local, perteneciente al Distrito Sauce Luna.
Art. 2°: Comuníquese, etcétera.
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual