- Volver al boletín
- DECRETO NACIONAL 436/2023
- BUENOS AIRES, 29 de Agosto de 2023
- Boletín Oficial, 30 de Agosto de 2023
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2023-99588322-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida. Suspéndese para el corriente Ejercicio lo dispuesto en el último párrafo del artículo 56 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 en la parte correspondiente a los cargos y horas cátedra, de acuerdo con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2023-99588499-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase en las Planillas Anexas al artículo 11 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 la contratación de las obras y bienes con incidencia en ejercicios futuros, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLA ANEXAS (IF-2023-99588394-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Establécese como crédito presupuestario para transferencias a cajas previsionales provinciales de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la suma de PESOS CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($112.922.664.874) para financiar gastos corrientes dentro del Programa Transferencias y Contribuciones a la Seguridad Social y Organismos Descentralizados, Grupo 07, Transferencias a Cajas Previsionales Provinciales.
ARTÍCULO 5°.- Increméntase en la suma de PESOS CINCO BILLONES TRESCIENTOS MIL MILLONES ($5.300.000.000.000) el monto autorizado en la planilla anexa al artículo 37 de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, con la adecuación dispuesta por el artículo 1º de la Resolución Nº 758 de fecha 7 de junio de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA para Operaciones de Crédito Público con Plazo Mínimo de Amortización de NOVENTA (90) días. Asimismo, incorpóranse a la citada PLANILLA ANEXA las siguientes operaciones de crédito público:.
OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO
ARTÍCULO 6º.- Autorízase al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a emitir Letras de Liquidez del Tesoro en pesos a descuento (LELITES) hasta alcanzar un importe máximo en circulación de valor nominal de PESOS CIEN MIL MILLONES (V.N. $100.000.000.000) para afrontar las emisiones que se realicen durante el corriente ejercicio y cuyo vencimiento se produzca en el mes de enero de 2024, de acuerdo a las condiciones financieras que el citado Órgano determine, destacándose que dichos instrumentos serán intransferibles y no contarán con cotización en bolsas y mercados de valores locales o internacionales. Estos instrumentos serán emitidos a plazos menores o iguales a TREINTA (30) días y podrán ser suscriptos únicamente por los FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN (FCI) registrados ante la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7º.- Convalídase la registración no presupuestaria por la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON DOCE CENTAVOS ($95.435.628.743,12), correspondiente a los intereses a descuento por la colocación de la "Letra del Tesoro Nacional a descuento con vencimiento 28/04/2023" y de la "Letra del Tesoro Nacional a descuento con vencimiento 31/05/2023" y la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($1.212.686.380,48), correspondiente a comisiones y otros gastos en moneda extranjera.
ARTÍCULO 8º.- Sustitúyese la Planilla Anexa al artículo 45 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 por la PLANILLA ANEXA (IF-2023-99588579-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 9º.- A los fines de la aplicación de lo dispuesto por el inciso a) del artículo 3° de la Ley N° 25.152 de Administración de los Recursos Públicos, déjase establecida la excepción de las deudas detalladas por los artículos 16, 31, 33 y 45 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y cualquier otra deuda originada en pronunciamientos judiciales firmes que condenen al ESTADO NACIONAL al pago de una suma de dinero.
ARTÍCULO 10.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 11.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
PLANILLA ANEXA ARTICULO 1
PLANILLA ANEXA ARTICULO 2
PLANILLA ANEXA ARTICULO 3
PLANILLA ANEXA ARTICULO 4
Más Decretos Nacionales...
Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda