Decreto 1438/23 de BUENOS AIRES


    Volver al boletín
    DECRETO 1.438/2023
    LA PLATA, 8 de Agosto de 2023
    Boletín Oficial, 17 de Agosto de 2023
    Vigente, de alcance general
    Se rectifica el Dec. 1119/23, modifica y se aprueba la desagregación de la estructura orgánico-funcional de la Dirección Provincial de Impresiones y Digitalización del Estado de la Secretaría General.

    ARTÍCULO 1º. Incorporar como artículo 6° bis del Decreto N° 1119/23, el siguiente texto:

    "ARTÍCULO 6° BIS. Determinar para la estructura orgánico-funcional aprobada en el artículo precedente los siguientes cargos: UN/A (1) Subdirector/a de Planificación y Comercialización; UN/A (1) Subdirector/a de Coordinación de Impresiones; UN/A (1) Subdirector/a de Enlace Administrativo y Personal; UN/A (1) Jefe/a de Departamento Comercialización; UN/A (1) Jefe/a de Departamento Contable y Financiero; UN/A (1) Jefe/a de Departamento Enlace Administrativo y Personal; UN/A (1) Jefe/a de Departamento Seguridad y Salubridad en Imprentas; UN/A (1) Jefe/a de Departamento Digitalización; todos ellos conforme los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley Nº 10.430 (T.O. Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96".

    ARTÍCULO 2°. Incorporar como artículo 6° ter del Decreto N° 1119/23, el siguiente texto:

    "ARTÍCULO 6° TER. Determinar para la estructura orgánico-funcional aprobada por el artículo 6° los siguientes cargos: UN/A (1) Jefe/a de Departamento Plotter y Trabajos Especiales; CUATRO (4) Jefes/as de Departamento Talleres (I a IV); UN/A (1) Jefe/a de Departamento Producción; UN/A (1) Jefe/a de Departamento Impresiones de Seguridad; UN/A (1) Jefe/a de Departamento Escuela de Aprendices; UN/A (1) Jefe/a de Departamento Diseño Gráfico, UN/A (1) Jefe/a de Departamento Programación, UN/A (1) Jefe/a de Departamento Control de Gestión y UN/A (1) Jefe/a de Departamento Logística; todos ellos conforme los cargos vigentes que rigen para el personal gráfico, Ley N° 10.449 modificada por Ley N° 10.461 y su Decreto Reglamentario Nº 1705/89".

    ARTÍCULO 3°. Sustituir el Anexo V (IF-2023-24707274-GDEBA-SSGSGG) del Decreto N° 1119/23 por el Anexo V (IF2023-28453133-GDEBA-SSGSGG), que forma parte integrante del presente.

    ARTÍCULO 4°. El presente decreto tendrá vigencia desde el 29 de junio de 2023.

    ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

    ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

    ANEXO

    Más Decretos Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...