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- DECRETO 1.438/2023
- LA PLATA, 8 de Agosto de 2023
- Boletín Oficial, 17 de Agosto de 2023
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º. Incorporar como artículo 6° bis del Decreto N° 1119/23, el siguiente texto:
"ARTÍCULO 6° BIS. Determinar para la estructura orgánico-funcional aprobada en el artículo precedente los siguientes cargos: UN/A (1) Subdirector/a de Planificación y Comercialización; UN/A (1) Subdirector/a de Coordinación de Impresiones; UN/A (1) Subdirector/a de Enlace Administrativo y Personal; UN/A (1) Jefe/a de Departamento Comercialización; UN/A (1) Jefe/a de Departamento Contable y Financiero; UN/A (1) Jefe/a de Departamento Enlace Administrativo y Personal; UN/A (1) Jefe/a de Departamento Seguridad y Salubridad en Imprentas; UN/A (1) Jefe/a de Departamento Digitalización; todos ellos conforme los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley Nº 10.430 (T.O. Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96".
ARTÍCULO 2°. Incorporar como artículo 6° ter del Decreto N° 1119/23, el siguiente texto:
"ARTÍCULO 6° TER. Determinar para la estructura orgánico-funcional aprobada por el artículo 6° los siguientes cargos: UN/A (1) Jefe/a de Departamento Plotter y Trabajos Especiales; CUATRO (4) Jefes/as de Departamento Talleres (I a IV); UN/A (1) Jefe/a de Departamento Producción; UN/A (1) Jefe/a de Departamento Impresiones de Seguridad; UN/A (1) Jefe/a de Departamento Escuela de Aprendices; UN/A (1) Jefe/a de Departamento Diseño Gráfico, UN/A (1) Jefe/a de Departamento Programación, UN/A (1) Jefe/a de Departamento Control de Gestión y UN/A (1) Jefe/a de Departamento Logística; todos ellos conforme los cargos vigentes que rigen para el personal gráfico, Ley N° 10.449 modificada por Ley N° 10.461 y su Decreto Reglamentario Nº 1705/89".
ARTÍCULO 3°. Sustituir el Anexo V (IF-2023-24707274-GDEBA-SSGSGG) del Decreto N° 1119/23 por el Anexo V (IF2023-28453133-GDEBA-SSGSGG), que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 4°. El presente decreto tendrá vigencia desde el 29 de junio de 2023.
ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
ANEXO
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual