Ley 8381 de SALTA


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    LEY 8.381
    SALTA, 8 de Junio de 2023
    Boletín Oficial, 31 de Julio de 2023
    Vigente, de alcance general
    EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

    Artículo 1º.- Establécese el carácter obligatorio del examen oftalmológico a niños y niñas de los niveles inicial y primario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal y privada de la provincia de Salta.

    Art. 2º.- Son funciones de la Autoridad de Aplicación las siguientes:

    a) Determinar el contenido del examen oftalmológico por vía de reglamentación.

    b) Realizar operativos oftalmológicos para la detección y prevención de patologías visuales, prevención de discapacidades visuales y cegueras evitables, priorizando los operativos destinados a los ingresantes a un nuevo ciclo lectivo.

    c) Suscribir convenios con organismos públicos y privados para cumplir las disposiciones de la presente Ley.

    Art. 3º.- Es Autoridad de Aplicación el Ministerio de Salud Pública en coordinación con el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

    Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes al Presupuesto General de la Provincia, ejercicio vigente.

    Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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