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- LEY 8.381
- SALTA, 8 de Junio de 2023
- Boletín Oficial, 31 de Julio de 2023
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º.- Establécese el carácter obligatorio del examen oftalmológico a niños y niñas de los niveles inicial y primario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal y privada de la provincia de Salta.
Art. 2º.- Son funciones de la Autoridad de Aplicación las siguientes:
a) Determinar el contenido del examen oftalmológico por vía de reglamentación.
b) Realizar operativos oftalmológicos para la detección y prevención de patologías visuales, prevención de discapacidades visuales y cegueras evitables, priorizando los operativos destinados a los ingresantes a un nuevo ciclo lectivo.
c) Suscribir convenios con organismos públicos y privados para cumplir las disposiciones de la presente Ley.
Art. 3º.- Es Autoridad de Aplicación el Ministerio de Salud Pública en coordinación con el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes al Presupuesto General de la Provincia, ejercicio vigente.
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual