Ley 6642 de CORRIENTES


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    LEY 6.642
    CORRIENTES, 5 de Julio de 2023
    Boletín Oficial, 18 de Julio de 2023
    Vigente, de alcance general
    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1°. Créase el Municipio de "Malvinas", en la Provincia de Corrientes.

    Corresponderán a este municipio los bienes de uso público y privado, los muebles e inmuebles, pertenecientes a las áreas determinadas en el artículo siguiente.

    ARTÍCULO 2º. Fíjase como jurisdicción territorial del Municipio de "Malvinas"la correspondiente a las siguientes áreas censales (según Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda 2010): Radio Censal 02 de la Fracción Censal 08 y los Radios Censales 01, 02, 03, y 04 de la Fracción Censal 09 y los Radios Censales 01, 02 y 03 de la Fracción Censal 10 de la Provincia de Corrientes.

    ARTÍCULO 3º. Establécese que la jurisdicción territorial del municipio de "Malvinas" queda comprendida dentro de los siguientes límites: al Oeste:

    Municipios San Isidro y Goya, al Norte: Municipio de Curuzú Cuatiá, al Este:

    Municipio de Sauce, y al Sur: Municipio de Esquina.

    ARTÍCULO 4º. Adjudícase al Municipio de "Malvinas" la correspondiente alícuota de coparticipación en los términos fijados por la legislación correspondiente.

    ARTÍCULO 5°. Comuníqueseal Poder Ejecutivo.

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