Ordenan que un niño concebido por Técnica de Inseminación Casera sea inscripto como hijo de dos mujeres


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    Corresponde ordenar al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires, que un niño que fue concebido por la Técnica de Inseminación Casera (TIC), realizada en su hogar y con gametos masculinos de un donante que no tiene voluntad procreacional, sea inscripto como hijo de dos mujeres, dado que si bien la ley no prevé esta fuente de la filiación, no hay obstáculo para que ante la falta de previsión expresa de la ley también pudiera anotarse en el Registro como constancia de la forma en la cual el niño nació.
    SENTENCIA
    5 de Julio de 2023
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala K
    Magistrados: Beatriz Alicia Verón - Silvia Patricia Bermejo
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