Decreto 397/23


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    DECRETO NACIONAL 397/2023
    BUENOS AIRES, 2 de Agosto de 2023
    Boletín Oficial, 3 de Agosto de 2023
    Vigente, de alcance general
    Se aprueba el Modelo de Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento destinado a financiar el Programa de Conectividad Urbana: cruces ferroviarios a distinto nivel en la Región Metropolitana de Buenos Aires

    ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES (USD 75.000.000), destinado a financiar parcialmente el "Programa de Conectividad Urbana: cruces ferroviarios a distinto nivel en la Región Metropolitana de Buenos Aires", que consta de las "Condiciones Particulares" integradas por VEINTISIETE (27) Cláusulas, de las "Condiciones Generales" integradas por CUARENTA Y OCHO (48) Cláusulas, de UN (1) Anexo Técnico y de UN (1) "Anexo Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda", que como ANEXO I (IF-2023-36302444-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

    ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto.

    ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo CAF, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que estas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

    ARTÍCULO 4°.- Desígnase como "Organismo Ejecutor" del "Programa de Conectividad Urbana: cruces ferroviarios a distinto nivel en la Región Metropolitana de Buenos Aires" al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, que actuará como área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia y responsable del área administrativa y fiduciaria del Programa. Adicionalmente, la Evaluación Estratégica del Programa estará a cargo del Organismo Ejecutor como responsable de la ejecución fiduciaria y de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO, dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como responsable de la ejecución técnica-metodológica.

    ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    ANEXO I

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