Ley 5802 de CATAMARCA


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    LEY 5.802
    SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 8 de Junio de 2023
    Boletín Oficial, 11 de Julio de 2023
    Vigente, de alcance general
    El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca sancionan con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1°.- Difúndase la línea telefónica 102 "Servicio de Asistencia Telefónica Gratuita, Confidencial y de Contención para Niños, Niñas y Adolescentes", en boletas de servicios y de impuestos provinciales, sea en la modalidad papel como en la forma digital de las mismas y en las cartelerías que anuncian obras públicas.

    ARTÍCULO 2°.- Invítase a las empresas que proveen algún servicio como telefonía, televisión por cable, internet entre otras a adherir a la presente norma.

    ARTÍCULO 3°.- Será autoridad de aplicación la Secretaría de Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, y el Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles.

    ARTÍCULO 4°.- De forma.

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