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- SENTENCIA
- 21 de Junio de 2023
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Magistrados: Beatriz Alicia Verón - Silvia Patricia Bermejo
La suspensión de la prescripción es de carácter excepcional y sólo se produce cuando la ley expresamente así lo establece. Sin embargo, antiguamente, ya se postulaba la máxima consistente en que la prescripción no corre contra quien no puede obrar y en razón de ello se eximía de los efectos de la prescripción al acreedor que, perjudicado por ella, se hubiese hallado en la imposibilidad de obrar, por causa de fuerza mayor o caso fortuito. En consecuencia, dadas las cuestiones de fuerza mayor que se tradujeron en impedimentos provocados por la pandemia, corresponde determinar que el lapso durante el cual no se podían sortear causas en ningún juzgado de la jurisdicción debe considerarse y descontarse a los fines del cómputo de prescripción.
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Carátula: G. G., J. c/ Medical Corporative Trade S.A. s/ daños y perjuicios
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual