La feria judicial extraordinaria dispuesta por la pandemia debe descontarse a los efectos del cómputo de la prescripción


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    La suspensión de la prescripción es de carácter excepcional y sólo se produce cuando la ley expresamente así lo establece. Sin embargo, antiguamente, ya se postulaba la máxima consistente en que la prescripción no corre contra quien no puede obrar y en razón de ello se eximía de los efectos de la prescripción al acreedor que, perjudicado por ella, se hubiese hallado en la imposibilidad de obrar, por causa de fuerza mayor o caso fortuito. En consecuencia, dadas las cuestiones de fuerza mayor que se tradujeron en impedimentos provocados por la pandemia, corresponde determinar que el lapso durante el cual no se podían sortear causas en ningún juzgado de la jurisdicción debe considerarse y descontarse a los fines del cómputo de prescripción.
    SENTENCIA
    21 de Junio de 2023
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Beatriz Alicia Verón - Silvia Patricia Bermejo
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    Carátula: G. G., J. c/ Medical Corporative Trade S.A. s/ daños y perjuicios

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