Decreto 337/23


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    DECRETO NACIONAL 337/2023
    BUENOS AIRES, 30 de Junio de 2023
    Boletín Oficial, 3 de Julio de 2023
    Vigente, de alcance general
    Se crea la Reserva Natural Educativa Cerro Pistarini

    ARTÍCULO 1º.- Créase la "Reserva Natural Educativa Cerro Pistarini", en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nº 453/94, en el inmueble denominado como Unidad Turística Embalse -sobre una superficie de CUATROCIENTAS CINCUENTA HECTÁREAS (450 ha)-, el cual administra el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a la delimitación que surge del croquis identificado como IF-2023-69444226-APN-DCA#APNAC, el que como ANEXO forma parte integrante del presente. La ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES tendrá a su cargo la custodia y manejo ambiental de la Reserva.

    ARTÍCULO 2º.- Créase la Comisión Mixta de Administración de la "Reserva Natural Educativa Cerro Pistarini", conformada por DOS (2) representantes del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y por DOS (2) representantes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, con presidencias rotativas entre ambos organismos, como así también por todas aquellas jurisdicciones y organizaciones civiles que dicha Comisión invite a participar.

    ARTÍCULO 3°.- La Comisión Mixta de Administración de la "Reserva Natural Educativa Cerro Pistarini" tendrá entre sus funciones la coordinación de las diferentes acciones requeridas con el objetivo de conservar los recursos, realizar tareas de educación ambiental integral, poner en práctica la "Política de Educación Ambiental" como herramienta de gestión para la conservación de la biodiversidad conforme Resolución N° 490 del 15 de noviembre de 2017, entre otras actividades tendientes a la generación de empleos y a la promoción de enseñanza y aprendizaje.

    ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

    ARTICULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    ANEXO

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