Decreto 4493/23 de SAN LUIS


    Volver al boletín
    DECRETO 4.493/2023
    SAN LUIS, 1 de Junio de 2023
    Boletín Oficial, 16 de Junio de 2023
    Vigente, de alcance general
    Proyecto Integral de Vivienda y su Decreto Reglamentario 4168-SGG-SV-2017, creación del Plan "Lotes con Servicios".

    Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 3º inc. f) y g) y 5º de la Ley Nº I-0970-2017 de Proyecto Integral de Vivienda y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

    Art. 2º.-Crear el Plan "Lotes con Servicios", el cual tendrá por objeto la venta de lotes con servicios e infraestructura así como la implementación, a través de entidades financieras, de líneas de financiamiento para la construcción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente.-

    Art. 3º.-Establecer que la Secretaría de Estado de Vivienda o el organismo que en el futuro la reemplace, determinará, mediante el correspondiente acto administrativo, los términos y condiciones del plan; autorizando a la misma a dictar los actos administrativos tendientes a otorgar la condición de "Inscripto", "Preadjudicatario" y "Adjudicatario", a los fines de la implementación del presente plan.-

    Art. 4º.- Autorizar a la Secretaría de Estado de Vivienda, a los fines de la implementación del plan, la firma de convenios con organismos públicos y/o privados, entidades intermedias, organizaciones no gubernamentales, sindicatos, mutuales, cooperativas, entidades bancarias y/o financieras y personas jurídicas en general con el objeto de ofrecer soluciones habitacionales a los integrantes de las mencionadas entidades.-

    Art. 5º.-Aprobar en todas sus partes el modelo de convenio que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto.-

    Art. 6º.-Hacer saber a todas las reparticiones de la Secretaría de Estado de Vivienda, al Ministerio de Obras Públicas e Infraestructura, al Ministerio de Gobierno Justicia y Culto, a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, a la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

    Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Vivienda, el señor Ministro Secretario de Estado de Obras Públicas e Infraestructura, el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Culto y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda Pública.-

    Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

    CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Y (ENTIDAD) PARA LA VENTA DE LOTES CON SERVICIOS.

    Entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, con domicilio en Complejo de Descentralización Administrativa Terrazas del Portezuelo, sito en Autopista de las Serranías Puntanas Km. 783, ciudad de San Luis, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Vivienda, XXXXX D.N.I Nº XXXXXXXX, en adelante el "GOBIERNO DE LA PROVINCIA", por una parte, y ., representado en este acto por el Sr. XXXXX D.N.I. Nº XXXX, en su carácter de (REPRESENTACIÓN) con domicilio en calle XXXXX de la ciudad de San Luis, en adelante "ENTIDAD", por la otra, celebran el presente Convenio, el que quedará sujeto a las siguientes cláusulas:

    PRIMERA: OBJETO. El presente Convenio tiene como objeto la implementación del Plan Lotes con Servicios en virtud del cual el "GOBIERNO DE LA PROVINCIA" otorgará en venta XXXX (00) Lotes con servicios en la ciudad de XXXXXX, a los asociados / beneficiarios -entes públicos- / afiliados / colegiados / matriculados a la "ENTIDAD" que resulten beneficiados de acuerdo al cumplimiento de los requisitos establecidos en los términos y condiciones del Plan.- SEGUNDA: IDENTIFICACIÓN DE LOS LOTES. Por intermedio del Ministerio de Obras Públicas e Infraestructura, o el organismo que en el futuro lo reemplace, se ejecutarán las obras de infraestructura, nexos, conexión de servicios y obras complementarias sobre el inmueble propiedad del Estado Provincial ubicado en la ciudad de XXXX, conformado por XXX (00) lotes urbanos de (00) mts2 cada uno, de (00) metros de frente por (00) metros de fondo, identificados catastralmente como: parcela XXX, plano 00/000/000 y cuya documentación se adjunta al presente.- TERCERA: ACTOS ADMINISTRATIVOS DE IMPLEMENTACIÓN. La Secretaría de Estado de Vivienda realizará todos los actos administrativos tendientes a otorgar la condición de inscripción, preadjudicación y adjudicación, suscribiendo luego los respectivos contratos de adjudicación, que establecerán el precio, forma de pago y demás condiciones. La correspondiente escritura traslativa de dominio será otorgada en la oportunidad y condiciones que se establezcan, previa cancelación total del pago.- CUARTA: INFORMACIÓN DEL PLAN. La "ENTIDAD" informará a sus asociados / beneficiarios -entes públicos- / afiliados / colegiados / matriculados los requisitos establecidos en los términos y condiciones, y los actos administrativos que en el futuro se dicten para su implementación.- QUINTA: SELECCIÓN Y PREADJUDICACIÓN. La "ENTIDAD" será la responsable de seleccionar a los beneficiarios, verificando que cumplan los requisitos establecidos en los términos y condiciones del Plan. La Secretaría de Estado de Vivienda tendrá la facultad de controlar y verificar a los beneficiarios seleccionados por la entidad. En caso de que el número de aspirantes exceda el cupo previsto de lotes para la "ENTIDAD", el proceso de selección se llevará a cabo mediante el método fijado en los términos y condiciones del Plan. Ambas partes acuerdan que el proceso de selección se realizará de acuerdo con los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y transparencia, en todas las instancias.- SEXTA: ADJUDICACIÓN. El "GOBIERNO DE LA PROVINCIA" adjudicará los lotes con servicios a aquellos beneficiarios en condiciones de acceder al Plan, que cumplan con los requisitos de admisibilidad establecidos por los términos y condiciones y que hayan sido seleccionados de conformidad con lo dispuesto en la cláusula anterior.- SÉPTIMA: VIGENCIA. El presente Convenio comenzará a regir desde su homologación por parte del Poder Ejecutivo Provincial y hasta la adjudicación de la totalidad de los lotes establecidos en la cláusula primera.- OCTAVA: JURISDICCIÓN. Ante cualquier conflicto de intereses que pudiera surgir en la ejecución del presente Convenio, las partes acuerdan libremente someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder, fijando como domicilios válidos para las notificaciones relacionadas al mencionado Convenio, en los arriba mencionados.- En prueba de conformidad se firman Tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Luis a los (00) del mes de XXXXX del año 2023.-

    Más Decretos Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...