Decreto 460/20 de SANTA FE


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    DECRETO 460/2020
    SANTA FE, 30 de Mayo de 2020
    Boletín Oficial, 2 de Junio de 2020
    Vigente, de alcance general
    aislamiento social preventivo y obligatorio, Santa Fe, Salud públicaDeclara en cuarentena sanitaria a la ciudad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado.

    ARTÍCULO 1°: Declárase a partir del día de la fecha en cuarentena sanitaria a la ciudad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado, en atención a las circunstancias mencionadas en los considerandos del presente decreto.

    ARTÍCULO 2º: La medida dispuesta por el artículo precedente implica el cierre del ingreso y salida de personas de la ciudad, pudiendo los medios de transporte público de pasajeros, transporte de carga y vehículos particulares transitar por las rutas aledañas sin ingresar a la ciudad, ni descender pasajeros; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º y de las demás medidas que el Ministerio de Salud estime corresponder conforme a la evolución de la situación epidemiológica.

    ARTÍCULO 3º: Durante la vigencia de la medida dispuesta por el artículo 1º del presente decreto quedarán suspendidas, dentro del ámbito de la citada localidad y con carácter preventivo, las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que se habilitaran por los Decretos Nros. 0367/20, 0382/20, 0393/20, 0414/20, 0436/20, 0446/20, 0449/20, 0455/20 y 0456/20 artículo 2º de éste Poder Ejecutivo y demás legislación dictada en idéntico sentido, hasta tanto la autoridad sanitaria aconseje lo contrario.

    ARTÍCULO 4°: Ínstese a la población de la ciudad a permanecer en sus domicilios respetando el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular mientras dure la medida dispuesta por el artículo 1º, limitando sus desplazamientos a los estrictamente necesarios, tales como compra de alimentos, medicamentos y asistencia al médico o a efectores de salud; siendo obligatorio en tales casos el uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados, en los términos y con los alcances establecidos en los Decretos Nros. 0347/20 y 0348/20

    ARTÍCULO 5º: El Ministerio de Salud de la Provincia podrá hacer cesar, total o parcialmente, las medidas dispuestas en el presente decreto conforme lo aconseje la evolución de la situación epidemiológica.

    ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

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