Decreto 1131/20 de LA PAMPA


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    DECRETO 1.131/2020
    SANTA ROSA, 3 de Junio de 2020
    Boletín Oficial, 3 de Junio de 2020
    Vigente, de alcance general
    coronavirus, Salud pública, enfermedades, aislamiento social preventivo y obligatorioExcepción del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular.

    Art. 1°.- EXCEPTÚANSE, en el marco de lo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/20 prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 493/20, del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular a las personas que realicen y/o se encuentren afectadas a las siguientes actividades:

    - Actividades deportivas: colombofilia, atletismo, canotaje y remo, tiro y arquería, aeromodelismo, deportes adaptados individuales y al aire libre, golf, pesca, deportes de paleta y raqueta, deporte de combate y artes marciales. Las actividades que se excepcionan en NINGÚN CASO podrán practicarse en competencia y con contacto físico.

    - Actividades de ensayo y grabación musical;

    - Actividad audiovisual, fotografía y videografía

    Art. 2°.- Las personas que realicen y/o se encuentren afectadas a las actividades exceptuadas por el artículo anterior deberán cumplir con los "PROTOCOLOS SANITARIOS EPIDEMIOLÓGICOS" particulares que las comprendan, los cuales como ANEXO integran y se dan por aprobados por el presente.

    Art. 3°.- Las personas que se desplacen con motivo de la prestación y/o realización de las actividades referidas en los numerales "1.-", "2.-" y "3.-" del ANEXO (entrenadores/fotógrafos/músicos) deberán contar obligatoriamente con la Autorización para Circular que emite el Gobierno Provincial, la que deberá tramitarse en la página web www.certificadocirculacion.lapampa.gob.ar.

    No requerirán dicha autorización aquellas personas que se trasladen en carácter de deportistas o clientes en pos de la realización de las actividades referidas en los numerales "1.-" y "3.-" del ANEXO del presente.

    Art. 4°.- ACONSÉJASE para los desplazamientos de las personas afectadas a la prestación de las actividades exceptuadas por el artículo 1° desde y hacia los lugares en que se desarrollen utilizar el vehículo propio (bicicleta, moto, auto), evitando el uso del transporte público.

    NO se permite la utilización del transporte público a quienes se trasladen con motivo de la realización de las mentadas actividades.

    Art. 5°.- El Ministerio de Salud será la Autoridad de Aplicación a los fines de controlar el cumplimiento de los "PROTOCOLOS SANITARIOS EPIDEMIOLÓGICOS" contenidos en el ANEXO del presente.

    En el marco de lo dispuesto por los artículos 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/20 -prorrogado por el Decreto N° 493/20-, la Autoridad Sanitaria Provincial deberá realizar en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación el monitoreo de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, y remitir semanalmente a dicha Autoridad Sanitaria Nacional un "Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19" (ISES COVID-19)" que deberá contener toda la información que ésta les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población.

    Si la autoridad de aplicación detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario deberá dar inmediata comunicación a la Autoridad Sanitaria Nacional.

    Art. 6º.- Los "PROTOCOLOS SANITARIOS EPIDEMIOLÓGICOS" contenidos en el ANEXO del presente Decreto podrán ser ampliados y/o complementados por la Autoridad Sanitaria Provincial, inclusive, respecto de los horarios establecidos para las actividades.

    Art. 7°.- DÉJASE ESTABLECIDO que, además de las facultades que ostenta el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación para disponer la suspensión de las excepciones dispuestas en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/20 -prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 493/20-, previa las pertinentes evaluaciones, las medidas de excepción establecidas por el presente podrán modificarse, limitarse o ser dejadas sin efecto en forma total o parcial por esta Autoridad Provincial.

    Art. 8°.- Las Autoridades Municipales, en el marco de lo normado por el artículo 9º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 408/20, prorrogado por el artículo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/20 a su vez prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 493/20, DISPONDRÁN, EN COORDINACIÓN con las Autoridades competentes Provinciales, los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas en el presente.

    Art. 9°.- El Ministerio de Desarrollo Social podrá incluir dentro de las actividades deportivas exceptuadas por el artículo 1° a aquellas que tengan estrecha relación o similar práctica a las allí individualizadas en tanto puedan comprenderse y le resulten aplicables las medidas generales y particulares que contempla el "PROTOCOLO SANITARIO EPIDEMIOLÓGICO PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS" contenido en el ANEXO al presente, debiendo comunicar dicha inclusión en forma inmediata a la Autoridad Sanitaria Provincial.

    Art. 10.- SUSTITÚYASE el primer apartado del artículo 1º del Decreto Nº 853/20 (modificado por Decreto Nº 923/20), el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "- Modificar, ampliar o reducir el horario de comienzo/apertura de atención al público para la venta de mercadería elaborada y no elaborada, repuestos y accesorios, de comercios minoristas y mayoristas y/o toda otra actividad comercial con habilitación Municipal, establecidos por el Anexo I, Apartado 1º del Decreto N° 764/20 (y mod.) y de las "Casas de comidas/food truck/restaurantes/bares/cervecerías/cafeterías/ heladerías/confiterías/ y todo otro local comercial destinado a la producción y venta o sólo venta de alimentos y/o bebidas que cuente con habilitación municipal para la atención y permanencia de público con permisión de consumo en el lugar" previsto en el "ANEXO PROTOCOLOS SANITARIOS EPIDEMIOLOGICOS", Apartado 1º del Decreto Nº 1089/20".

    Art. 11.- SUSTITÚYASE el párrafo segundo del punto "3.-" del "ANEXO I", del Decreto N° 764/20 (y mod.), por el siguiente texto:

    "- Podrán prestar tareas de lunes a sábados entre las 8:00 horas y las 18:00 horas, y cumpliendo con los recaudos y prevenciones que se establecen en los protocolos de prevención y control epidemiológicos -COVID 19-.

    Art. 12.- ÍNSTASE a los comprovincianos y a la población pampeana en general a ACTUAR CON COMPROMISO, SOLIDARIDAD Y RESPONSABILIDAD SOCIAL, acatando las formas, condiciones y modalidades ACONSEJADAS y las recomendaciones de las Autoridades Sanitarias Nacional y Provincial, teniendo en cuenta que la pandemia provocada por el Coronavirus -COVID 19- involucra cuestiones sensibles de salud de toda la población.

    Art. 13.- ORDÉNASE, en cumplimiento de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 3º, del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 459/20 prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 493/20, la inmediata comunicación de la presente medida al Ministerio de Salud de la Nación.

    Art. 14.- DÉJASE ESTABLECIDO que los Municipios de La Adela y Colonia 25 de Mayo podrán, considerando las evaluaciones epidemiológicas que realicen los Señores Intendentes y los Comité de Crisis locales, podrán restringir, acotar o limitar las excepciones dispuestas por el presente, notificando de ello -en forma inmediata- a la Autoridad Sanitaria Provincial.

    Art. 15.- El presente Decreto entrará a partir del día 8 de junio de 2020.

    Art. 16.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.

    ANEXO

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