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- LEY 6.640
- CORRIENTES, 5 de Junio de 2023
- Boletín Oficial, 8 de Junio de 2023
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°. Primera Circunscripción Judicial. Créanse en la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Corrientes:
Cinco (5) cargos de Asesor de Menores e Incapaces con asiento en la ciudad de Corrientes, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento y en los departamentos de San Cosme, Itatí y Berón de Astrada.
Un (1) cargo de Asesor de Menores e Incapaces con asiento en la ciudad de Empedrado, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.
Un (1) cargo de Asesor de Menores e Incapaces con asiento en la ciudad de San Luis del Palmar, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.
Un (1) cargo de Asesor de Menores e Incapaces con asiento en la ciudad de Santa Rosa, cuya competencia se extenderá a los departamentos de Concepción y San Miguel.
Un (1) cargo de Asesor de Menores e Incapaces con asiento en la ciudad de Caá Catí, con competencia en todo el departamento de General Paz.
Diez (10) cargos de Fiscal de Investigación con asiento en la ciudad de Corrientes Capital, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento y en los departamentos de San Cosme, Itatí y Berón de Astrada.
Un (1) cargo de Fiscal de Investigación con asiento en la ciudad de San Luis del Palmar, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.
Un (1) cargo de Fiscal de Investigación con asiento en la ciudad de Caá Catí, con competencia en todo el departamento de General Paz.
Un (1) cargo de Fiscal de Investigación con asiento en la ciudad de Bella Vista, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.
Un (1) cargo de Fiscal de Investigación con asiento en la ciudad de Saladas, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.
Un (1) cargo de Fiscal de Investigación con asiento en la ciudad de Santa Rosa, cuya competencia se extenderá a los departamentos de Concepción y San Miguel.
Un (1) cargo de Fiscal Investigación con asiento en la ciudad de Empedrado con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.
Un (1) cargo de Defensor de Pobres y Ausentes con asiento en la ciudad de Corrientes, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento y en los departamentos de San Cosme, Itatí y Berón de Astrada.
Un (1) cargo de Defensor de Pobres y Ausentes y un (1) cargo de Defensor Oficial Penal con asiento en la ciudad de Empedrado, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.
Un (1) cargo de Defensor de Pobres y Ausentes y un (1) cargo de Defensor Oficial Penal en la ciudad de San Luis del Palmar, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.
Un (1) cargo de Defensor de Pobres y Ausentes y un (1) cargo de Defensor Oficial Penal en la ciudad de Caá Catí, con competencia en todo el departamento de General Paz.
Un (1) cargo de Defensor de Pobres y Ausentes con asiento en la ciudad de Saladas, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.
Un (1) cargo de Defensor de Pobres y Ausentes con asiento en la ciudad de Santa Rosa, cuya competencia se extenderá a los departamentos de Concepción y San Miguel.
ARTÍCULO 2°. Segunda Circunscripción Judicial. Créanse en la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Corrientes:
Un (1) cargo de Asesor de Menores e Incapaces con asiento en la ciudad de Goya, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.
Un (1) cargo de Asesor de Menores e Incapaces con asiento en la ciudad de Esquina, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.
Un (1) cargo de Asesor de Menores e Incapaces con asiento en la ciudad de San Roque, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.
Un (1) cargo de Asesor de Menores e Incapaces con asiento en la ciudad de Santa Lucía, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.
Dos (2) cargos de Fiscal de Investigación con asiento en la ciudad de Goya, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.
Un (1) cargo de Fiscal de Investigación con asiento en la ciudad de San Roque, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.
Un (1) cargo de Fiscal de Investigación con asiento en la ciudad de Esquina, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.
Un (1) cargo de Defensor de Pobres y Ausentes y un cargo (1) Defensor Oficial Penal con asiento en la ciudad de Goya, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento;
Un (1) cargo de Defensor de Pobres y Ausentes con asiento en la ciudad de San Roque, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.
Un (1) cargo de Defensor de Pobres y Ausentes en la ciudad de Esquina, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.
ARTÍCULO 3°. Tercera Circunscripción Judicial.
Créanse en la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Corrientes:
Un (1) cargo de Asesor de Menores e Incapaces con asiento en la ciudad de Curuzú Cuatiá, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.
Un (1) cargo de Asesor de Menores e Incapaces con asiento en la ciudad de Mercedes, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.
Un (1) cargo de Asesor de Menores e Incapaces con asiento en la ciudad de Sauce, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.
Dos (2) cargos de Fiscal de Investigación con asiento en la ciudad de Mercedes, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.
Un (1) cargo de Fiscal de Investigación con asiento en la ciudad de Curuzú Cuatiá, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.
Un (1) cargo de Fiscal de Investigación con asiento en la ciudad de Sauce, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.
Un (1) cargo de Defensor de Pobres y Ausentes y dos (2) cargos de Defensor Oficial Penal con asiento en la ciudad de Mercedes, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.
Un (1) cargo de Defensor de Pobres y Ausentes y un (1) cargo de Defensor Oficial Penal con asiento en la ciudad de Curuzú Cuatiá, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.
Un (1) cargo de Defensor de Pobres y Ausentes con asiento en la ciudad de Sauce, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.
ARTÍCULO 4°. Cuarta Circunscripción Judicial.
Créanse en la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia de Corrientes:
Un (1) cargo de Asesor de Menores e Incapaces con asiento en la ciudad de Paso de los Libres, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.
Un (1) cargo de Asesor de Menores e Incapaces con asiento en la ciudad de Monte Caseros, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.
Un (1) cargo de Asesor de Menores e Incapaces con asiento en la ciudad de Mocoretá, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.
Dos (2) cargos de Fiscal de Investigación con asiento en la ciudad de Paso de los Libres, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.
Dos (2) cargos de Fiscal de Investigación con asiento en la ciudad de Monte Caseros, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.
Un (1) cargo de Fiscal de Investigación con asiento en la ciudad de Mocoretá, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.
Dos (2) cargos de Defensor de Pobres y Ausentes y un (1) cargo de Defensor Oficial Penal con asiento en la ciudad de Monte Caseros, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.
Un (1) cargo de Defensor de Pobres y Ausentes y un (1) cargo de Defensor Oficial Penal con asiento en la ciudad de Mocoretá, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.
Dos (2) cargos de Defensor de Pobres y Ausentes con asiento en la ciudad de Paso de los Libres, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.
ARTÍCULO 5°. Quinta Circunscripción Judicial.
Créanse en la Quinta Circunscripción Judicial de la Provincia de Corrientes:
Un (1) cargo de Asesor de Menores e Incapaces con asiento en la ciudad de Santo Tomé, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.
Un (1) cargo de Asesor de Menores e Incapaces con asiento en la ciudad de Gobernador Ingeniero Valentín Virasoro, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.
Un (1) cargo de Asesor de Menores e Incapaces con asiento en la ciudad de Ituzaingó, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.
Un (1) cargo de Asesor de Menores e Incapaces con asiento en la ciudad de Alvear, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.
Dos (2) cargos de Fiscal de Investigación con asiento en la ciudad de Santo Tomé, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.
Un (1) cargo de Fiscal de Investigación con asiento en la ciudad de Ituzaingó, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.
Un (1) cargo de Fiscal de Investigación con asiento en la ciudad de Gobernador Ingeniero Valentín Virasoro, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.
Un (1) cargo de Fiscal de Investigación con asiento en la ciudad de Alvear, con competencia en todo el departamento donde tiene asiento.
Un (1) cargo de Defensor Oficial Penal con asiento en la ciudad de Santo Tomé, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.
Un (1) cargo de Defensor de Pobres y Ausentes y un (1) cargo de Defensor Oficial Penal con asiento en la ciudad de Ituzaingó, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.
Un (1) cargo de Defensor Oficial Penal en la ciudad de Gobernador Ing. Valentín Virasoro, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.
Un (1) cargo de Defensor de Pobres y Ausentes y un (1) cargo de Defensor Oficial Penal con asiento en la ciudad de Alvear, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.
ARTÍCULO 6°. Cobertura de cargos. El procedimiento para la cobertura de los cargos se realizará a partir de un plan de puesta en funcionamiento gradual de las dependencias creadas por la presente ley, considerando las necesidades de servicio de justicia en un período de tres (3) años, según los siguientes parámetros: primer año un cuarenta por ciento (40%), segundo año un treinta por ciento (30%), y tercer año un treinta por ciento (30%), este plan de implementación comenzará a regir desde su publicación en el Boletín Oficial. La estimación de partidas será elevada al Poder Ejecutivo, el que garantizará su planificación en el Presupuesto Anual del Sector Público Provincial.
ARTÍCULO 7°. Funciones desdobladas. Los funcionarios del Ministerio Público que actualmente cumplen funciones de Defensor de Pobres y Ausentes o Defensor Oficial Penal y cuyas funciones se desdoblan por esta Ley, podrán optar por uno de los cargos en el plazo que fije el Superior Tribunal de Justicia, manteniendo los derechos que pudieran corresponderles.
ARTÍCULO 8°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual