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- DECRETO NACIONAL 299/2023
- CAPITAL FEDERAL, 5 de Junio de 2023
- Boletín Oficial, 6 de Junio de 2023
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto N° 870 del 27 de septiembre de 2018
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al MINISTERIO DE TRANSPORTE a efectuar el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional, a riesgo empresario y sin aval del Estado, para otorgar en Concesión de Uso y Operación DOS (2) terminales (Terminal Interior y Terminal Exterior) en el PUERTO NUEVO - BUENOS AIRES, conforme el Anexo que forma parte integrante del presente decreto (IF-2023-43371977-APN-AGP#MTR) y, posteriormente, a adjudicar la misma y a suscribir los pertinentes Contratos de Concesión.
La instrucción impartida en el presente artículo incluye la aprobación de los pliegos licitatorios respectivos, los que deberán garantizar la competencia a través de instrumentos que prohíban la integración horizontal y restrinjan la posibilidad de integración vertical a UNA (1) sola de las DOS (2) futuras concesiones.
Encomiéndase, asimismo, al MINISTERIO DE TRANSPORTE a que, a través de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, dicte las medidas que resulten necesarias para llevar adelante el procedimiento licitatorio referido.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO a garantizar, durante el período de transición y hasta la asunción de los nuevos concesionarios resultantes del procedimiento de selección la continuidad operativa de PUERTO NUEVO - BUENOS AIRES, así como el mantenimiento de todas las fuentes laborales de los trabajadores y las trabajadoras actualmente sujetos y sujetas a Convenio Colectivo de Trabajo, dependientes en forma directa de las Terminales Portuarias y de las empresas prestadoras de servicios portuarios, en el ámbito de las Terminales Portuarias de PUERTO NUEVO - BUENOS AIRES.
Los pliegos licitatorios mencionados en el artículo 2° del presente decreto deberán incluir la incorporación de dichos empleados y dichas empleadas por los nuevos concesionarios, los que deberán conservar sus condiciones laborales vigentes al momento de dicha incorporación.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO a adecuar los contratos de las Terminales Nros. 1, 2, 3 y 4 de PUERTO NUEVO - BUENOS AIRES en todo aquello que resulte necesario para asegurar los objetivos indicados en los artículos anteriores, por todo el período de transición y hasta la asunción de los nuevos concesionarios resultantes del procedimiento de selección, bajo el principio del mantenimiento del equilibrio de la ecuación económica financiera contractual.
El acuerdo al que arribe la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO con cada concesionario deberá ser ratificado por el MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda