Decreto 302/23


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    DECRETO NACIONAL 302/2023
    BUENOS AIRES, 6 de Junio de 2023
    Boletín Oficial, 7 de Junio de 2023
    Vigente, de alcance general
    Se aprueba el Modelo de Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento destinado a financiar el Programa Federal de Pre-Inversión

    ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MILLONES (USD 12.000.000) destinado a financiar el "Programa Federal de Pre-Inversión", que consta de las "Condiciones Particulares" integradas por VEINTISÉIS (26) Cláusulas, de las "Condiciones Generales" integradas por CUARENTA Y OCHO (48) Cláusulas, de UN (1) Anexo Técnico y de UN (1) Anexo "Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda", que como ANEXO I (IF-2023-43797095-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

    ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto.

    ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo CAF cuyo modelo se aprueba en el artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

    ARTÍCULO 4°.- Desígnase como "Organismo Ejecutor" del "Programa Federal de Pre-Inversión" a la SECRETARÍA DE HÁBITAT y a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, quedando las mencionadas dependencias facultadas para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo CAF que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

    ARTÍCULO 5°.- Establécese que las actividades de evaluación estratégica tendrán al MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT como responsable de la ejecución fiduciaria y al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES, como responsable de la ejecución técnica-metodológica.

    ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    ANEXO I

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